Por Pedro Taracena Gil
Test de estrés de los Medios de Comunicación en España
Este breve ensayo no es un test de resultados económicos. Se trata de medir la forma y manera que tienen los medios españoles para respetar La Libertad de Expresión, El Derecho a la Información y La Libertad de Imprenta. Es decir, cómo se articula en España el derecho a la información y a la educación.
Este breve ensayo pretende considerar el siguiente esquema de trabajo:
Derecho a la Educación (Profesorado) ® Derecho a la Información (Periodistas) ® Derecho de Prensa ® Derecho de Libre Expresión ® Derecho de Reunión ® Derecho al Voto ® Derecho a la Dignidad.
El ciudadano tiene el derecho a recibir una Educación de calidad. Le asiste el derecho a la libre información veraz y puntual. La Constitución garantiza una prensa libre. Los españoles tenemos el derecho a expresar libremente nuestras opiniones e ideas. Tenemos igualmente el derecho de reunión y manifestación. Sin la satisfacción de los derechos enumerados con anterioridad, no seremos libres para elegir con criterio a quién deseamos otorgar nuestra confianza, a la hora de votar. Y todos los derechos que reconoce nuestra Constitución garantizan nuestra dignidad de mujeres y hombres libres.
Derecho a la Educación (Profesorado)
Artículo 27
1.
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y
libertades fundamentales.
3.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.
4. La
enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5.
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante
una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos
los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se
reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros
docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7.
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el
control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con
fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para
garantizar el cumplimiento de las leyes.
9.
Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos
que la ley establezca.
10.
Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley
establezca.
Artículo 20
1. Se
reconocen y protegen los derechos:
a) A
expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A
la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A
la libertad de cátedra.
d) A
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto
profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El
ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de
censura previa.
3. La
ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de
comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y
garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas
lenguas de España.
4.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en
este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente,
en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de
la juventud y de la infancia.
5.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios
de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 16
1. Se
garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para
el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en
cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las
consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones.
Derecho
de Libre Expresión
Artículo 20
1. Se
reconocen y protegen los derechos:
a) A
expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A
la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A
la libertad de cátedra.
d) A
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto
profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El
ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de
censura previa.
3. La
ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de
comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y
garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas
lenguas de España.
4.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en
este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente,
en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de
la juventud y de la infancia.
5.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios
de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21
1. Se
reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este
derecho no necesitará autorización previa.
2. En
los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará
comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan
razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o
bienes.
Derecho al Voto
Artículo 23
1.
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal.
2.
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y
cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 10
1. La
dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el
libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de
los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre
las mismas materias ratificados por España.
ANÁLISIS
El respeto a los derechos constitucionales
anteriormente expuestos, solamente se cumplirá si la separación de poderes
fuera una realidad constatable. Pero en el caso español no es posible porque la
Constitución de 1978 se escribió al dictado de las fuerzas franquistas
vencedoras en la Guerra Civil y bajo la imposición y tutela del Ejército, la Oligarquía,
la Iglesia y los Caciques. La contaminación de poderes es evidente: El Fiscal
General del Estado, lo es del Gobierno, no del Estado. Los jueces están nombrados
por los partidos políticos, comprometiendo en su origen la independencia judicial. Esto
da lugar a disponer después de cuatro
décadas de una democracia muy deficiente, y manifiestamente mejorable. En
España la tradición franquista ha hecho de la Carta Magna un credo de fe. Un
dogma inamovible.
A estos tres poderes del Estado
de Derecho debería criticar y denunciar toda desviación democrática, el llamado
tradicionalmente como el Cuarto Poder.
Es decir, la prensa constituida por los Medios Comunicación.
Los Medios de Comunicación para
que puedan cumplir las exigencias constitucionales, deben de garantizar su
propia independencia del poder
político y económico. Es su deber huir de todo corporativismo, que les blinde de la tentación de auto protegerse,
practicar la cualidad de la crítica a
los otros medios y la autocrítica. Las
profesionales de la Educación (Profesorado) y los profesionales de la Información
(Periodistas), deben de garantizar el derecho a la Información veraz y puntual,
así como una la Educación que nos lleven al conocimiento humano y progresista.
Características de la Prensa
libre e independiente:
- La ley del periodismo es la verdad.
- Ante todo lealtad al lector o espectador.
- Nuevas vías de información (Redes Sociales).
- Monitorizar al poder (Cuarto Poder).
- Independencia ante el poder político y económico.
En la realidad el poder lo ostentan los
políticos y los periodistas al servicio del capital (plutocracia).
plutocracia
Quizá del
fr. plutocratie, y este del gr. πλουτοκρατία ploutokratía.
1. f.
Situación en la que los ricos ejercen su preponderancia en el gobierno del
Estado.
2. f.
Conjunto de ciudadanos adinerados que ejercen su influencia en el gobierno del
Estado.
Real
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En teoría el Gobierno está
controlado por el Parlamento. Los partidos políticos están controlados por el
pueblo en la calle. La Prensa controla a los políticos, pero a los Medios de
Comunicación ¿Quién controla el trabajo de los tertulianos, periodistas y medios
en general? Nadie. Están blindados ante cualquier crítica.
Lo más grave es que si
analizamos quiénes son las empresas y bancos que pagan a los periodistas, es
fácil deducir que en España no hay prensa libre y mucho menos independiente.
Veamos en manos de quién está
la garantía de independencia y libertad de los Medios de Comunicación en España:
- PRISA: http://www.prisa.com/es/info/un-grupo-global
- VOCENTO: http://www.vocento.com/
- EL MUNDO: http://www.unidadeditorial.es/
- PLANETA: http://www.planeta.es/es
- MEDIASET: http://www.mediaset.es/
Estos grupos de titularidad
privada son los más importantes. Sin olvidar los medios de titularidad pública,
que por su propia naturaleza son la voz
de su amo. Para completar el Test de Estrés de los derechos de libertad de
expresión en España, es presido incorporar los efectos nocivos de la Ley
Mordaza y la Ley de Educación. El binomio formado por los profesores y los
periodistas, debería ser la garantía para que se cumplieran los derechos,
objeto de nuestro ensayo.
Si la prensa escrita, los platós
de televisión y los estudios de radio, se nutren de la información aportada por
los profesionales pagados por los cinco grupos más arriba mencionados, la
Prensa española, saldrá más estresada del test de estrés que cuando entró. España carece de prensa libre
e independiente. Los medios de Comunicación, públicos o privados, están el
servicio del poder oligárquico franquista, el nacionalcatolicismo que bendice
la Iglesia a través de la alianza Trono-Altar, el caciquismo corrupto y el
bipartidismo del PPSOE, adoradores de la Santa Transición de la España, Una,
Grande y Libre. Dogma sagrado contenido en el Testamento del Caudillo de España
que lo fue por la Gracia de Dios.
Fotos: Pedro Taracena Gil
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