Por Pedro Taracena Gil
Participé en un debate sobre si España cometió un genocidio en el Nuevo Mundo o si por el contrario no era verídica La Leyenda Negra. El ponente y moderador recurrió a las definiciones etimológicas de la Real Academia Española. Y sin analizar el alcance de su planteamiento, se hizo presente en mi pensamiento el genocidio, también cuestinado por los negacionistas, cometido en España desde 1936 hasta el 1975. Es fácil de comprender que si para atribuir a los conquistadores el concepto de genocidio, con referencia a las definiciones académicas, fataban algunos matices, a la hora de aplicar este vocablo al Golpe de Estado contra la República, la Guerra Civil provocada y la dictadura del Movimiento Nacional, sí aportan todos los requisitos para definir la sublevación militar como un gencocidio planificado. Para ello, aunque la Historia haya sido escrita y contada por los vencedores, en España, siempre nos quedarán Los Autos del juez Baltasar Garzón. Ningún historiador que se precia debe abandonar la tentación de leerlos.
La Santa Cruz del Valle de los Caídos
EL GENOCIDIO FRANQUISTA
Texto publicado por el Diario Público que contenía los Autos
del Juez Garzón de 16/10/2008 y 18/11/2008 del Sumario 53/2008 del Juzgado
Central de Instrucción nº 5 Introducción En «reconocimiento a aquellos
servidores de la Justicia, Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios
Judiciales, que vieron su carrera y su vida afectadas convirtiéndose en
víctimas de la Guerra Civil o posteriormente de la Dictadura franquista»1.
La Piedad
La II República Española representó el mayor esfuerzo modernizador
y democratizador de España durante el Siglo XX. Por tanto, no es extraño que en
la Ley 24/06, de 7 de julio, declarando 2006 como “Año de la Memoria Histórica”
se dijese en el Preámbulo que la II República Española “constituyó el
antecedente más inmediato y la más importante experiencia democrática que
podemos contemplar al mirar nuestro pasado…”. Éste era el Estado asaltado por
el golpe militar de 17 de julio de 1936, dirigido por el General Franco, que
las fuerzas rebeldes destruyeron, implantando un Estado totalitario según el
modelo entonces creciente en Alemania e Italia. Es ya evidente el papel que
representó, desde los inicios de la sublevación, la violencia y la represión
como elemento central de la política. Así se ha expresado por los historiadores
que han estudiado en profundidad el ejercicio concreto de la represión en el
conjunto de España: “La violencia fue un
elemento estructural del franquismo. La represión y el terror subsiguiente no
eran algo episódico, sino el pilar central del 1 Propuesta que el 12 de Julio
de 2006 sometió a aprobación la minoría progresista del Consejo General del
Poder Judicial y que fue rechazada por el bloque conservador, encabezado por el
Vocal Adolfo Prego, en representación del PP. Hoy es el magistrado Ponente de
la Causa contra el Juez B. Garzón por haber investigado los crímenes del
franquismo. 2 nuevo Estado, una especie de principio fundamental del
Movimiento”
El äguila de San Juan
2. El documento que hoy se presenta tiene una evidente
trascendencia histórica que debe ser conocido ampliamente por la ciudadanía. Es
una Resolución judicial, el Auto de 16/10/2008 dictado por el Juzgado Central
de Instrucción nº 5 en las Diligencias Previas 399/2006.Es el Auto del Juez
Baltasar Garzón por el que se inició el proceso contra los crímenes del
franquismo. Por primera vez en nuestra historia, un Juez de Instrucción, que
tiene como función la investigación de los delitos, abría un proceso penal a
los responsables de aquel golpe militar tratándoles como lo que fueron,
delincuentes, como criminales y aplicándoles, por tanto, el Código Penal. Esta
es su novedad radical. Pero, además, tiene otras dimensiones muy importantes.
En primer lugar, es la primera vez que los denunciantes, Asociaciones por la
Recuperación de la Memoria Histórica y familiares de personas desaparecidas
durante la Guerra Civil y la Dictadura encuentran una respuesta positiva de los
tribunales, un Juez que les otorga tutela y satisfacción de sus intereses como
víctimas del franquismo. Respuesta que contrasta con la pasividad que, con
limitadas excepciones, habían encontrado hasta ese momento en la magistratura.
Por ello, no resulta extraño que el Auto constate“ que los hechos objeto de
denuncia nunca han sido investigados penalmente por la Justicia española, por
lo que hasta el día de la fecha, la impunidad ha sido la regla…”. En segundo lugar, los hechos denunciados
fueron los siguientes: “presuntos delitos de DETENCION ILEGAL basadas en los
hechos que se describen en las mismas, fundamentalmente por la existencia de un
plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentes políticos a través
de múltiples muertes, torturas, exilio y 2 F. Moreno Gómez,” La represión en la
posguerra” en la obra colectiva“
Víctimas de la guerra
civil”, Madrid, 1999, pg. 277. 3 desapariciones forzadas (detenciones ilegales)
de personas a partir de 1936, durante los años de Guerra Civil y los siguientes
de la posguerra, producidos en diferentes puntos geográficos del territorio
español”.
El Toro de San Lucas
Y, a continuación, el Auto describe el origen de los hechos
denunciados, es decir, el referido golpe militar y el plan de exterminio que
inmediatamente ejecutaron. Así lo hace: “la
acción desplegada por las personas sublevadas y que contribuyeron a la
insurrección armada del 18 de Julio de 1936, estuvo fuera de toda legalidad y
atentaron contra la forma de Gobierno…en forma coordinada y consciente,
determinados a acabar por las vías de hecho con la República mediante el
derrocamiento del Gobierno legítimo de España, y dar paso con ello a un plan
preconcebido que incluía el uso de la violencia, como instrumento básico para
su ejecución”. Plan que determinó “la detención ilegal, tortura, desaparición
forzada y eliminación física de miles de personas por motivos políticos e
ideológicos, propiciando, asimismo, el desplazamiento y exilio de miles de
personas, dentro y fuera del territorio nacional”. Y, entre las
consecuencias inmediatas de la insurrección militar, determinante de la
resistencia de la República y una larga contienda militar, el Juez destaca la
atención que exigen las desapariciones forzadas de personas, aquellas que
fueron ilegalmente detenidas y cuyo paradero aún se ignora. Según dicha
Resolución, los desaparecidos alcanzaban la cifra de 114.266.Lo dice así:
“porque sigue habiendo víctimas y su derecho exige emplear todos los medios
precisos para satisfacerlo y, especialmente, para hacer cesar la comisión del
delito y los efectos derivados del mismo que sólo tendrá lugar con la búsqueda
y localización de los cuerpos de los desaparecidos…”.
El León de San Marcos
Para llegar a una conclusión rotunda, con fundamento en los Tratados
internacionales ratificados por España, sobre la calificación penal de los
hechos descritos: “La categoría de crimen contra la humanidad parte de un
principio básico y fundamental, que estas conductas 4 agredan en la forma más
brutal a la persona como perteneciente al género humano en sus derechos más
elementales como la vida, la integridad, la dignidad, la libertad, que
constituyen los pilares sobre los que se constituye una sociedad civilizada y
el propio Estado de Derecho”. La Resolución plantea los “principales
escollos” jurídicos que podían presentarse para justificar la investigación
judicial de ese Crimen y la competencia de la Audiencia Nacional sobre el
mismo. Cuestiones que, bajo el prisma fundamental de la protección de las
víctimas, analiza y resuelve con el rigor jurídico necesario. Entre ellas, el
carácter permanente de los delitos de detención ilegal y posterior
desaparición. Criterio mantenido claramente por ONU: “Todo acto de desaparición forzosa será considerado delito permanente
mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona
desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos”. Que es,
exactamente, la situación vigente en España respecto de tantos miles de
personas.
El Ángel de San Mateo
Como también analiza los límites de la Ley preconstitucional de Amnistía 46/1977-que declaró la
extinción de responsabilidad penal de “todos los actos de intencionalidad
política”- y su inaplicabilidad a los delitos que no eran estrictamente
“delitos políticos”, como se describe en dicha Ley, sino que alcanzan la
categoría de Crímenes contra la Humanidad, crímenes que no admiten leyes de
“punto final”. La Resolución judicial decide, con los fundamentos expuestos y
otros complementarios,” aceptar la competencia por los presuntos delitos
permanentes de detención ilegal, sin dar razón del paradero, en el contexto de
crímenes contra la Humanidad”. Como delitos conexos o derivados de los
cometidos durante y después del golpe militar, contra “los altos organismos de
la nación y la forma de gobierno”. Como es sabido, el citado Auto judicial del
Juez Garzón y otras de sus resoluciones han dado lugar a la apertura por el
Tribunal Supremo de un proceso penal contra él por un delito de prevaricación, por
5 entender injustificadamente que son resoluciones “injustas”. Cualquiera que
sea el resultado del proceso, nada podrá impedir que el citado Auto judicial
represente un pilar histórico de la respuesta judicial, social y política
frente a la Dictadura fascista, antecedente inmediato del actual sistema
democrático de libertades. Pero, sobre todo, como han dicho las víctimas,
esperanzadas en su día ante el proceso incoado gracias a sus denuncias:”El
estado de derecho tiene una deuda pendiente con las víctimas de la guerra civil
española y de la dictadura, que se debe enmendar a través del derecho de las
víctimas a recursos efectivos como son el ejercicio del derecho a la verdad, a
la justicia y a la reparación, todos ellos pilares de cualquier Estado de derecho”
(3) .Y por ello concluyen:”Basta ya y no a la impunidad”.
Carlos Jiménez
Villarejo
3 Manifiesto de las
Asociaciones por la Recuperación de la Memoria Histórica de Catalunya y
Mallorca con motivo de la interposición de la querella contra los Magistrados
del Tribunal Supremo Juan Saavedra y Luciano Varela.
EL GENOCIDIO
Del gr. γένος génos 'estirpe'
y -cidio.
1. m. Exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza,
etnia, religión, política o nacionalidad. U. t. en
sent. fig.
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exterminio
Del lat. exterminium.
1. m. Acción y efecto de exterminar.
exterminar
1. tr. Acabar del todo con algo.
2. tr. Matar o eliminar por completo de un lugar un conjunto de seres vivos.
3. tr. Desolar, devastar por fuerza de armas.
4. tr. desus. Echar fuera de los términos, desterrar.
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Vista aérea posterior de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos
AUTO DEL JUEZ GARZÓN I
Acceso al pie de la Santa Cruz
AUTO DEL JUEZ GARZÓN II
Grupo escultótico: Juan de Ávalos
Fotos: Pedro Taracena
Editor: Pedro Taracena
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