TRES ASUNTOS CANDENTES SOBRE
LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Constitucionalidad
de la inviolabilidad del Rey de España
Artículo 56
- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
- Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
El origen divino de la
institución monárquica adaptada a los tiempos modernos, establece que: el rey reina pero no gobierna. Los
reinos actuales están cimentados sobre monarquías parlamentarias, donde la figura
del soberano es representativa. En el caso de España, también en algunas otras
monarquías, la figura del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad,
según el artículo 56 de la Constitución.
En el apartado 3 del
mencionado artículo 56, establece
que sus actos estarán siempre refrendados
en la forma establecida en el artículo
64, careciendo de validez sin dicho refrendo. No obstante el artículo 65
establece la dotación económica para la Familia y la Casa, así como la libertad
del monarca para el libre nombramiento de los sirvientes militare y civiles;
permitiendo una opacidad en la partida destinada a la Corona, dentro de los
presupuestos del Estado. Por otra parte el mencionado artículo 64 estable que: De
los actos del Rey serán responsables las personas que lo refrenden.
Está meridianamente claro
que cuando la Constitución habla de los actos del Rey y de la ausencia de
responsabilidad, está refiriéndose a los actos como Rey de España. Pero ¿y los
actos de índole privado ajenos a la Corona como institución? Para el ciudadano
lego en leyes tiene difícil comprensión. Pongamos dos ejemplos: En los años
setenta y ochenta circuló un rumor en la Villa y Corte de Madrid, que Juan
Carlos I, usaba y abusaba de su afición en montar en moto. ¿Habría contraído
alguna responsabilidad a la hora de infracción de tráfico, accidente con daños
materiales o personales?
Más recientemente, ha
saltado a la actualidad la herencia que Don Juan de Borbón repartió a sus hijos,
el rey Juan Carlos y sus hermanas las infantas Pilar y Margarita. En el caso de
que fuera verdad que esta herencia haya gozado de los privilegios de los
paraísos fiscales, ¿La persona del Rey sería responsables de estos delitos
contra la Hacienda Pública, aunque hubieran prescritos?
Estos interrogantes que no
son nimios, deben de ser resueltos por la Constitución, y si la Carta Magna no
diera respuesta con arreglo a la igualdad de todos los españoles que preconiza
en su artículo 14, habría que
modificarla.
Quizás éste sea el precio
que hay que pagar por mantener un anacronismo, como resulta ser mantener un
Jefe de Estado, cuyo poder le viene de Dios. Como el hacedor de reyes Franco, que fue Caudillo de España por la
Gracia de Dios, como aún reza en la numismática de la época.
Acceso al Blog de la Constitución Española
EL SENADO
Por Pedro Taracena
Artículo 69 de la Constitución
La Cámara Alta de nuestro
Parlamento es evidente que no cumple su cometido constitucional, y vacío de
contendido su eficacia es nula. Es más, a pesar de no haber voluntad
mayoritaria para su modificación, la atribución de cámara de segunda lectura no justifica ni el número de senadores y
mucho menos el gasto que soporta el Estado.
Un profesor de Conocer la
Constitución Española mantenía que su función en la actualidad se justificaba,
como depuración y perfeccionamiento de los textos legales, es decir, las leyes.
Añadía el chascarrillo no exento de intencionalidad ideológica que dice: “De la
taza al plato para que no queme”. Una forma torticera para no explicar la
verdadera función del senado desde antaño.
El 30 de marzo de 1999 el
autor de este breve comentario escribía en El País Digital, sobre la decisión
de la Cámara de los Lores, de rechazar la inmunidad diplomática del dictador
Pinochet: La Cámara de los Lores de Gran
Bretaña equivale al senado en aquellos países que disponen de cámara alta. En
los estados unitarios, su función consistía en frenar las decisiones y el poder
de la cámara baja, de carácter más popular y representativo que el senado; en
consecuencia éste desempeñaba un papel de carácter eminentemente conservador. De
hecho las primeras Cortes Generales, el senado fue ocupado por un tercio de
senadores de designación real, avalando lo anteriormente expuesto. En los
estados federales, el senado continúa desempeñando un papel importante mientras
que en los estados unitarios lo han perdido progresivamente. La Constitución de
la República Española tuvo un parlamento unicameral. El Congreso de los
Diputados. Históricamente, la existencia de la cámara alta o senado proviene de
la voluntad de la aristocracia en mantener una representación separada de la
del conjunto del pueblo. Esta es la explicación de la frase antes
mencionada. En el caso español las reformas requeridas para adaptar la Carta
Magna al siglo XXI, no se llevarán a
cabo por los intereses de los partidos mayoritarios. Es decir, los herederos
del franquismo, Partido Popular y los socialistas del PSOE. Ambos amordazaron
la democracia con la mal llamada Transición, donde la ley electoral les
beneficia y evitó en su día el acceso en igualdad de condiciones al Partido
Comunista de España. Y estos intereses de los políticos están por encima de los
intereses generales de los españoles.
del Rey de España
El origen divino de la
institución monárquica adaptada a los tiempos modernos, el rey reina pero no gobierna. Los reinos actuales están cimentados
sobre monarquías parlamentarias, donde la figura del soberano es
representativa. En el caso de España, también en algunas otras monarquías, la
figura del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, según el
artículo 56 de la Constitución.
En el apartado 3 del
mencionado artículo 56, establece que sus
actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64,
careciendo de validez sin dicho refrendo. No obstante el artículo 65 establece la dotación económica para la
Familia y la Casa, así como la libertad del monarca para el libre nombramiento
de los sirvientes militare y civiles; permitiendo una opacidad en la partida
destinada a la Corona, dentro de los presupuestos del Estado. Por otra parte el
mencionado artículo 64 estable que: De
los actos del Rey serán responsables las personas que lo refrenden.
Está meridianamente claro
que cuando la Constitución habla de los actos del Rey y de la ausencia de
responsabilidad, está refiriéndose a los actos como Rey de España. Pero ¿y los
actos de índole privado ajenos a la Corona como institución? Para el ciudadano
lego en leyes tiene difícil comprensión. Pongamos dos ejemplos: En los años
setenta y ochenta circuló un rumor en la Villa y Corte de Madrid, que Juan
Carlos I, usaba y abusaba de su afición en montar en moto. ¿Habría contraído
alguna responsabilidad a la hora de infracción de tráfico, accidente con daños
materiales o personales?
Más recientemente, ha
saltado a la actualidad la herencia de Don Juan repartida a sus hijos Juan
Carlos y sus hermanas las infantas Pilar y x . En el caso de que fuera verdad
que esta herencia haya gozado de los privilegios de los paraísos fiscales, ¿La
persona del Rey sería responsables de estos delitos contra la Hacienda Pública,
aunque hubieran prescritos?
Estos interrogantes que no
son nimios, deben de ser resueltos por la Constitución, y si la Carta Magna no
diera respuesta con arreglo a la igualdad de todos los españoles que preconiza
en su artículo 14, habría que modificarla.
Quizás éste sea el precio
que hay que pagar por mantener un anacronismo, como resulta ser mantener un
Jefe de Estado, cuyo poder le viene de Dios. Como el hacedor de reyes Franco, que fue Caudillo de España por la
Gracia de Dios, como aún reza en la numismática de la época.
Descarga del ensayo completo