CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978

TRES ASUNTOS CANDENTES SOBRE 
LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Constitucionalidad de la inviolabilidad del Rey de España


Artículo 56

    1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
    2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
    3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.




El origen divino de la institución monárquica adaptada a los tiempos modernos, establece que: el rey reina pero no gobierna. Los reinos actuales están cimentados sobre monarquías parlamentarias, donde la figura del soberano es representativa. En el caso de España, también en algunas otras monarquías, la figura del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, según el artículo 56 de la Constitución.
En el apartado 3 del mencionado artículo 56, establece que sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo. No obstante el artículo 65 establece la dotación económica para la Familia y la Casa, así como la libertad del monarca para el libre nombramiento de los sirvientes militare y civiles; permitiendo una opacidad en la partida destinada a la Corona, dentro de los presupuestos del Estado. Por otra parte el mencionado artículo 64 estable que: De los actos del Rey serán responsables las personas que lo refrenden.
Está meridianamente claro que cuando la Constitución habla de los actos del Rey y de la ausencia de responsabilidad, está refiriéndose a los actos como Rey de España. Pero ¿y los actos de índole privado ajenos a la Corona como institución? Para el ciudadano lego en leyes tiene difícil comprensión. Pongamos dos ejemplos: En los años setenta y ochenta circuló un rumor en la Villa y Corte de Madrid, que Juan Carlos I, usaba y abusaba de su afición en montar en moto. ¿Habría contraído alguna responsabilidad a la hora de infracción de tráfico, accidente con daños materiales o personales?
Más recientemente, ha saltado a la actualidad la herencia que Don Juan de Borbón repartió a sus hijos, el rey Juan Carlos y sus hermanas las infantas Pilar y Margarita. En el caso de que fuera verdad que esta herencia haya gozado de los privilegios de los paraísos fiscales, ¿La persona del Rey sería responsables de estos delitos contra la Hacienda Pública, aunque hubieran prescritos?
Estos interrogantes que no son nimios, deben de ser resueltos por la Constitución, y si la Carta Magna no diera respuesta con arreglo a la igualdad de todos los españoles que preconiza en su artículo 14, habría que modificarla.
Quizás éste sea el precio que hay que pagar por mantener un anacronismo, como resulta ser mantener un Jefe de Estado, cuyo poder le viene de Dios. Como el hacedor de reyes Franco, que fue Caudillo de España por la Gracia de Dios, como aún reza en la numismática de la época.


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EL SENADO


Por Pedro Taracena




Artículo 69 de la Constitución


La Cámara Alta de nuestro Parlamento es evidente que no cumple su cometido constitucional,   y vacío de contendido su eficacia es nula. Es más, a pesar de no haber voluntad mayoritaria para su modificación, la atribución de cámara de segunda lectura no justifica ni el número de senadores y mucho menos el gasto que soporta el Estado.
Un profesor de Conocer la Constitución Española mantenía que su función en la actualidad se justificaba, como depuración y perfeccionamiento de los textos legales, es decir, las leyes. Añadía el chascarrillo no exento de intencionalidad ideológica que dice: “De la taza al plato para que no queme”. Una forma torticera para no explicar la verdadera función del senado desde antaño.
El 30 de marzo de 1999 el autor de este breve comentario escribía en El País Digital, sobre la decisión de la Cámara de los Lores, de rechazar la inmunidad diplomática del dictador Pinochet: La Cámara de los Lores de Gran Bretaña equivale al senado en aquellos países que disponen de cámara alta. En los estados unitarios, su función consistía en frenar las decisiones y el poder de la cámara baja, de carácter más popular y representativo que el senado; en consecuencia éste desempeñaba un papel de carácter eminentemente conservador. De hecho las primeras Cortes Generales, el senado fue ocupado por un tercio de senadores de designación real, avalando lo anteriormente expuesto. En los estados federales, el senado continúa desempeñando un papel importante mientras que en los estados unitarios lo han perdido progresivamente. La Constitución de la República Española tuvo un parlamento unicameral. El Congreso de los Diputados. Históricamente, la existencia de la cámara alta o senado proviene de la voluntad de la aristocracia en mantener una representación separada de la del conjunto del pueblo. Esta es la explicación de la frase antes mencionada. En el caso español las reformas requeridas para adaptar la Carta Magna al siglo XXI, no se llevarán  a cabo por los intereses de los partidos mayoritarios. Es decir, los herederos del franquismo, Partido Popular y los socialistas del PSOE. Ambos amordazaron la democracia con la mal llamada Transición, donde la ley electoral les beneficia y evitó en su día el acceso en igualdad de condiciones al Partido Comunista de España. Y estos intereses de los políticos están por encima de los intereses generales de los españoles.




 Constitucionalidad de la inviolabilidad 
del Rey de España







El origen divino de la institución monárquica adaptada a los tiempos modernos, el rey reina pero no gobierna. Los reinos actuales están cimentados sobre monarquías parlamentarias, donde la figura del soberano es representativa. En el caso de España, también en algunas otras monarquías, la figura del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, según el artículo 56 de la Constitución.
En el apartado 3 del mencionado artículo 56, establece que sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo. No obstante el artículo 65 establece la dotación económica para la Familia y la Casa, así como la libertad del monarca para el libre nombramiento de los sirvientes militare y civiles; permitiendo una opacidad en la partida destinada a la Corona, dentro de los presupuestos del Estado. Por otra parte el mencionado artículo 64 estable que: De los actos del Rey serán responsables las personas que lo refrenden.
Está meridianamente claro que cuando la Constitución habla de los actos del Rey y de la ausencia de responsabilidad, está refiriéndose a los actos como Rey de España. Pero ¿y los actos de índole privado ajenos a la Corona como institución? Para el ciudadano lego en leyes tiene difícil comprensión. Pongamos dos ejemplos: En los años setenta y ochenta circuló un rumor en la Villa y Corte de Madrid, que Juan Carlos I, usaba y abusaba de su afición en montar en moto. ¿Habría contraído alguna responsabilidad a la hora de infracción de tráfico, accidente con daños materiales o personales?
Más recientemente, ha saltado a la actualidad la herencia de Don Juan repartida a sus hijos Juan Carlos y sus hermanas las infantas Pilar y x . En el caso de que fuera verdad que esta herencia haya gozado de los privilegios de los paraísos fiscales, ¿La persona del Rey sería responsables de estos delitos contra la Hacienda Pública, aunque hubieran prescritos?
Estos interrogantes que no son nimios, deben de ser resueltos por la Constitución, y si la Carta Magna no diera respuesta con arreglo a la igualdad de todos los españoles que preconiza en su artículo 14, habría que modificarla.
Quizás éste sea el precio que hay que pagar por mantener un anacronismo, como resulta ser mantener un Jefe de Estado, cuyo poder le viene de Dios. Como el hacedor de reyes Franco, que fue Caudillo de España por la Gracia de Dios, como aún reza en la numismática de la época.


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