LOS DERECHOS HUMANOS


Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus


GUERNICA
PABLO PICASSO

Don Juan Carlos I,

Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:

Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El constitucionalismo moderno tiene un objetivo fundamental, que constituye, al mismo tiempo, su raíz última: el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos, Las constituciones que son verdaderamente tales se caracterizan, precisamente porque establecen un sistema jurídico y político que garantiza la libertad de los ciudadanos y porque suponen, por consiguiente, algo más que una mera racionalización de los centros de poder.
Nuestra Constitución ha configurado, siguiendo esa línea, un Ordenamiento cuya pretensión máxima es la garantía de la libertad de los ciudadanos, y ello hasta el punto de que la libertad queda instituida, por obra de la propia Constitución, como un valor superior del Ordenamiento. De ahí que el texto constitucional regule con meticulosidad los derechos fundamentales, articulando unas técnicas jurídicas que posibilitan la eficaz salvaguarda de dichas derechos, tanto frente a los particulares como, muy especialmente, frente a los poderes públicos.
Una de estas técnicas de protección de los derechos fundamentales - del más fundamental de todos ellos: el derecho a la libertad personal - es la institución del Habeas Corpus. Se trata, como es sabido, de un instituto propio del Derecho anglosajón, donde cuenta con una antiquísima tradición y se ha evidenciado como un sistema particularmente idóneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del poder público. Su origen anglosajón no puede ocultar, sin embargo, su raigambre en el Derecho histórico español, donde cuenta con antecedentes lejanos como el denominado recurso de manifestación de personas del Reino de Aragón y las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya y otros ordenamientos forales, así como con antecedentes más próximos en las Constituciones de 1869 y 1876, que regulaban este procedimiento, aun cuando no le otorgaban denominación específica alguna.
El Habeas Corpus ha demostrado históricamente su funcionalidad para proteger la libertad de los ciudadanos. De ahí que la Constitución, en el número 4 del artículo 17, recoja esta institución y obligue al legislador a regularla, completando, de esta forma, el complejo y acabado sistema de protección de la libertad personal diseñado por nuestra norma fundamental. La regulación del Habeas Corpus es, por consiguiente, un mandato constitucional y un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos.
La pretensión del Habeas Corpus es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales. Por consiguiente, el Habeas Corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el Juez, comparecencia de la que proviene etimológicamente la expresión que da nombre al procedimiento, y que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el Juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad a Derecho de la detención.
La eficaz regulación del Habeas Corpus exige, por tanto, la articulación de un procedimiento lo suficientemente rápido como para conseguir la inmediata verificación judicial de la legalidad y las condiciones de la detención, y lo suficientemente sencillo como para que sea accesible a todos los ciudadanos y permita, sin complicaciones innecesarias, el acceso a la autoridad judicial.
Estos son los objetivos de la presente Ley Orgánica, que se inspira para ello en cuatro principios complementarios. El primero de estos principios es la agilidad absolutamente necesaria para conseguir que la violación ilegal de la libertad de la persona sea reparada con la máxima celeridad, y que se consigue instituyendo un procedimiento judicial sumario y extraordinariamente rápido, hasta el punto de que tiene que finalizar en veinticuatro horas. Ello supone una evidente garantía de que las detenciones ilegales, o mantenidas en condiciones ilegales, finalizarán a la mayor brevedad.
En segundo lugar, la sencillez y la carencia de formalismos, que se manifiestan en la posibilidad de la comparecencia verbal y en la no necesidad del Abogado y Procurador, evitarán dilaciones indebidas y permitirán el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos, al recurso de Habeas Corpus.
En tercer lugar, el procedimiento establecido por esta Ley se caracteriza por la generalidad que implica, por un lado, que ningún particular o agente de la autoridad puede sustraerse al control judicial de la legalidad de la detención de las personas, sin que quepa en este sentido excepción de ningún género, ni siquiera en lo referente a la Autoridad Militar, y que supone, por otro lado, la legitimación de una pluralidad de personas para instar el procedimiento, siendo de destacar a este respecto la legitimación conferida al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo como garantes, respectivamente, de la legalidad y de la defensa de los derechos de los ciudadanos.
En fin, la Ley está presidida por una pretensión de universalidad, de manera que el procedimiento de Habeas Corpus que regula alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal - ya porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica -, sino también a las detenciones que, ajustándose originariamente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.
Parece fuera de toda duda que la regulación de un procedimiento con las características indicadas tiene una enorme importancia en orden a la protección de la libertad de las personas, así como que permite añadir un eslabón más, y un eslabón importante, en la cadena de garantías de la libertad personal que la Constitución impone a nuestro Ordenamiento. España se incorpora, con ello, al reducido número de países que establecen un sistema acelerado de control de las detenciones o de las condiciones de las mismas.
Mediante el procedimiento del Habeas Corpus, regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.
A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:
  1. Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
  2. Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
  3. Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
  4. Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.
Es competente para conocer la solicitud de Habeas Corpus el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.
Si la detención obedece a la aplicación de la Ley Orgánica que desarrolla los supuestos previstos en el artículo 55.2 de la Constitución, el procedimiento deberá seguirse ante el Juez Central de Instrucción correspondiente.
En el ámbito de la Jurisdicción Militar será competente para conocer de la solicitud de Habeas Corpus el Juez Togado Militar de Instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en la que se efectúo la detención.
Podrán instar el procedimiento de Habeas Corpus que esta Ley establece:
  1. El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
  2. El Ministerio Fiscal.
  3. El Defensor del Pueblo.
Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.
El procedimiento se iniciará, salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador.
En dicho escrito o comparecencia deberán constar:
  1. El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial regulado en esta Ley.
  2. El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes.
  3. El motivo concreto por el que se solicita el Habeas Corpus.
La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de Habeas Corpus, formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia.
Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir.
Promovida la solicitud de Habeas Corpus el Juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Seguidamente, mediante auto, acordará la incoación del procedimiento, o, en su caso, denegará la solicitud por ser ésta improcedente. Dicho auto se notificará, en todo caso, al Ministerio Fiscal. Contra la resolución que en uno u otro caso se adopte, no cabrá recurso alguno.
En el auto de incoación el Juez ordenará a la autoridad a cuya disposición se halle la persona privada de libertad o a aquel en cuyo poder se encuentre, que la ponga de manifiesto ante él, sin pretexto ni demora alguna o se constituirá en el lugar donde aquélla se encuentre.
Antes de dictar resolución, oirá el Juez a la persona privada de libertad o, en su caso, a su representante legal y Abogado, si lo hubiera designado, así como al Ministerio Fiscal; acto seguido oirá en justificación de su proceder a la autoridad, agentes, funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y, en todo caso, a aquella bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad; a todos ellos dará a conocer el Juez las declaraciones del privado de libertad.
El Juez admitirá, si las estima pertinentes, las pruebas que aporten las personas a que se refiere el párrafo anterior y las que propongan que puedan practicarse en el acto.
En el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones a que se refiere este artículo y dictarán la resolución que proceda.
Practicadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el Juez, mediante auto motivado, adoptará seguidamente alguna de estas resoluciones:
1. Si estima que no se da ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo primero de esta Ley, acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando.
2. Si estima que concurren alguna de las circunstancias del artículo primero de esta Ley, se acordará en el acto alguna de las siguientes medidas:
  1. La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente.
  2. Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la detentaban.
  3. Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.
El Juez deducirá testimonio de los particulares pertinentes para la persecución y castigo de los delitos que hayan podido cometerse por quienes hubieran ordenado la detención, o tenido bajo su custodia a la persona privada de libertad.
En los casos de delito de denuncia falsa o simulación de delito se deducirá, asimismo, testimonio de los particulares pertinentes, al efecto de determinar las responsabilidades penales correspondientes.
En todo caso, si se apreciase temeridad o mala fe, será condenado el solicitante al pago de las costas del procedimiento; en caso contrario, éstas se declararán de oficio.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar este Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 24 de mayo de 1984.
- Juan Carlos R. -

El Presidente del Gobierno,

Felipe González Márquez.


Estudio comparativo entre la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (Descargar en PDF)

Esta tierra es mía
TÍTULO ORIGINAL
This Land is Mine
AÑO
1943
DURACIÓN
103 min.
 
PAÍS
http://www.filmaffinity.com/imgs/countries/US.jpg

DIRECTOR
GUIÓN
Jean Renoir & Dudley Nichols
MÚSICA
Lothar Perl
FOTOGRAFÍA
Frank Redman (B&W)
REPARTO
PRODUCTORA
RKO Radio Pictures
GÉNERO
SINOPSIS
Arthur es un profesor francés tímido y muy cobarde. Pero recupera el valor y la dignidad gracias al encendido discurso sobre la libertad que pronuncia durante el juicio al que es sometido por un asesinato que no cometió. Louise Martin se da cuenta de que la libertad vivirá a través de la educación de los jóvenes. Su hermano toma parte en sabotajes contra los nazis. George Lambert, en cambio, colabora con los alemanes pensando que ése es el camino para lograr la paz y la seguridad. (FILMAFFINITY)

CRÍTICAS
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Segundo film americano de Renoir. Obtuvo muy buenas críticas. (FILMAFFINITY)
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"Creo que tiene la humanidad y la veracidad de las mejores películas de Renoir. Y Laughton, como siempre, está genial." (Carlos Boyero: Diario El Mundo)
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Trabajos relativos a la película "Esta tierra es mía"

Los Derechos Humanos y la cultura de la Paz

“Esta tierra es mía”

La película pone en escena cómo se desenvuelve la condición humana en un país bajo la ocupación nazi. En el ámbito de la familia, la escuela, la política, la empresa, el juzgado, el sindicato y en la sociedad en general, allí donde se entrecruzan las diversas opciones de la vida. Cobardes y valientes. Conservadores y progresistas. Liberales y despóticos. Autónomos y dependientes. No obstante, esta situación en sí misma ya compleja, se dramatiza más hasta llegar a la tragedia, con la invasión despótica y genocida de un país que pretende crear un mundo perfecto, donde la libertad quede limitada a obedecer las consignas de la tiranía  del líder. Con estas premisas el director de la obra crea una seria de personajes, que cada cual entran en conflicto consigo mismo, con su entrono familiar, con la sociedad y sobre todo con  los ocupantes; dividiéndose el pueblo donde se desarrolla la acción, entre colaboracionistas con el invasor, resistentes al sátrapa forastero y ciudadanos que pretenden una aparente neutralidad y alejamiento de los hechos. Las escenas de más contenido se desarrollan en la casa, en la oficina, en los despachos de las fuerzas de ocupación y sobre todo en la escuela. Los niños en el aula dibujan el reflejo de sus padres: tiranía con el débil, con el diferente, en este caso los judíos e imitando modelos. Las secuencias más importantes de “Esta tierra es mía”, coinciden con la evolución del personaje que encarna a un profesor, atrapado por su propia timidez, su complejo de cobarde y la tiranía de su madre, acusado de un delito que no cometió. La figura del colaboracionista y su novia; presentan las contradicciones del ser humano en un estado límite, el amor y la verdad. El nudo de la trama consiste en que, un profesor modelo de humanidad es detenido y ejecutado en presencia del acomplejado profesor, y un líder sindical capitanea la resistencia y es traicionado y matado a tiros por los soldados sirvientes de la tiranía ocupante. Estas conspiraciones y traiciones precipitan los acontecimientos ante un jurado popular al frente del cual se encuentra un juez, todos ellos ciudadanos del pueblo. El desarrollo del juicio presenta la gran paradoja de los estados ocupados por fuerzas extranjeras. Los ocupantes se inhiben hipócritamente de hacer justicia, pero se aprovechan y utilizan los tribunales del país ocupado para sus propios fines. Una vez formado el nudo de la situación  comienza el desenlace; celebrándose un juicio en el juzgado del pueblo, donde se acusa de un asesinato al acomplejado profesor. El paria estaba acusado porque fue sorprendido ante un cadáver y con pistola en mano. Las pruebas aportadas por un testigo arropaban un crimen y al mismo tiempo  encubrían un suicidio. Su encarcelamiento le sumió en una desolación sin recursos. No obstante, el guión de la historia puso en sus manos algunos hechos que le hicieron ir descubriendo la verdad. Desde la ventana de su celda fue testigo del fusilamiento de algunos vecinos del pueblo, entre los cuales pudo despedirse del viejo profesor, modelo de honestidad. Estos acontecimientos hicieron replantearse al humilde profesor su cobardía, influencia sin duda del comportamiento despótico de su madre. En su defensa consiguió desestabilizar al propio juez, presidente del jurado, al alcalde del pueblo y a la conducta connivente con el opresor. El jurado absuelve al reo y el desenlace de la obra termina venciendo su timidez y compartiendo su oculto amor con la novia del homicida. La película termina con una lección magistral en la escuela del pueblo, donde se enumeran las Derechos del Hombre y del Ciudadano: “Los hombres nacen y pertenecen libres e iguales en derechos…” El mensaje es nítido y contundente, el futuro de la civilización de los pueblos pasa por la educación en valores humanos. Teniendo en cuenta que la película está datada en 1943, el autor tuvo que utilizar la declaración francesa de 1789. No obstante los acontecimientos se complicaron como no podía imaginar ningún contemporáneo; dando lugar a la declaración de la ONU de 1948. Se pagó un precio muy caro hasta conseguir ambas declaraciones.



LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CULTURA DE LA PAZ

Reflexiones de un alumno espectador

La iniciativa de que los alumnos de la URJC de Adultos, fuéramos espectadores de la película “Esta tierra es mí”, además de didáctica y pedagógica, fue muy acertada. Cuando se contemplan los avatares de los vecinos del pueblo ocupado por los nazis, y los atropellos llevados a cabo por los invasores en 1943, solamente nos queda acudir a las raíces de donde surgen los derechos jurídicos mutilados, a lo largo de las secuencias de la obra exhibida. Es la dignidad humana la que reclama que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”. Los ciudadanos del pueblo agredido de la película son despojados de sus “derechos naturales e imprescriptibles del hombre”. Aunque reos del opresor seguían manteniendo el reprimido derecho a “la libertad y la resistencia a la opresión”. El allanamiento del pueblo por parte de los alemanes y aquellos ciudadanos que lejos de establecer resistencia, se convirtieron en colaboracionistas, violaron que:”El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación”, de donde únicamente emana la autoridad. La libertad ejercida, ya no evitaba perjudicar a otro, sino todo lo contrario. “La ley dejó de ser la expresión de la voluntad general”; dando lugar a la supresión de la participación de los ciudadanos para “contribuir a su elaboración”. Los invasores y ocupantes acusaban, detenían, arrestaban, encarcelaban y ejecutaban, sin ley alguna. Aquella persona que prestara resistencia eran víctimas de tortura o exterminio. Aunque su objetivo era el genocidio selectivo de judíos. La presunción de inocencia, lejos de obviarse, se omitía. El poder implantado en aquella pequeña población, era despótico y con una ideología totalitaria que pretendía y conseguía someter al pueblo oprimido; basado en su prepotencia de raza pura o aria. Las costumbres e ideología imperantes entre los habitantes reprimidos eran prohibidas y perseguidas, imponiendo las suyas; quedando anulado “uno de los derechos más preciados del hombre”: “la libre comunicación de pensamiento y de opiniones”. La “fuerza pública” ya no garantizaba los derechos de todo ser humano. Aunque aparentemente dejaban actuar a las autoridades locales, imponían sin ningún reparo su condición dictatorial. El pueblo de nuestra película, antes de la ocupación y desde antaño, disfrutaba de un Estado de Derecho y por tanto de una Constitución garante de los Derechos de los Ciudadanos. Los que sembraron el terror y pretendieron el genocidio, desestabilizaron también a los ciudadanos que presos del pánico no prestaron mucha oposición al invasor, aunque hubo otros que se organizaron en resistencia en base a su estatus anterior a la invasión. Unos y otros se vieron despojados de todo atisbo de su condición y dignidad humanas. Toda organización social, política, económica e inclusive familiar, se vio desposeída de las garantías constitucionales, y reemplazadas por un estado arbitrario de excepción. Las dos instituciones más perseguidas y que más convenía extirpar de la sociedad, eran la Escuela y la Prensa. El director de la película presenta dos personajes, maestros de escuela, que simbolizan la cultura y la educación, garantía del futuro de la juventud. Los dos son perseguidos y uno asesinado. Referente a la libertad de expresión, el pueblo protagonista de la historia, no renuncia a luchar contra la opresión a través de una hoja clandestina que, como no se podía llamar de otro modo, se denomina Liberté