domingo, 26 de mayo de 2019

"LO ILEGÍTIMO DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA" ARTÍCULO VETADO POR LOS MEDIOS DEL RÉGIMEN DEL 78


MONARQUÍA DE ORIGEN DIVINO

Noción religioso-política según la cual el gobernante es la encarnación, la manifestación, el mediador o el representante de lo sagrado. A pesar de la Constitución aconfesional, el alianza trono altar y el maridaje Iglesia- Estado, es una realidad.

ALIANZA  TRONO ALTAR



En algunas sociedades sin escritura, sus miembros consideran a los soberanos o jefes como herederos del poder mágico de la propia comunidad. El monarca puede ejercer ese poder en forma malévola o benévola, pero generalmente tiene la responsabilidad de influir en el clima y la fertilidad de la tierra para asegurar las cosechas y con ello la supervivencia. En otras sociedades, especialmente las de la antigua China, el Medio Oriente y América del Sur, se asociaba al monarca a un dios específico o bien era la divinidad misma; en Japón, Perú (entre los incas), Mesopotamia y el mundo grecorromano, se lo concebía como hijo de un dios. En cualquier caso, ya fuera que el gobernante encarnara su propio poder mágico o el de la comunidad, tenía por misión proteger a su gente de los enemigos y, en general, alimentar y cuidar a su pueblo. Según un tercer tipo de monarquía de origen divino, practicada en Europa, el monarca es el mediador o representante ejecutivo de un dios. En esta modalidad es la institución de la monarquía, más que la persona del gobernante, lo que simboliza lo sagrado.



«Majestad: por España, todo por España»

Don Juan cede sus derechos dinásticos a su hijo Juan Carlos I



Artículo 57
    1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don  Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
    2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
    3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
    4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
    5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.


ABC
Madrid,14/05/1977. Don Juan de Borbón, Conde de Barcelona, en ceremonia celebrada en el Palacio de la Zarzuela, cede sus derechos dinásticos en favor de su hijo el Rey Don Juan Carlos I, en presencia de la Condesa de Barcelona y la Reina Doña Sofía. En la imagen. Don Juan se cuadra ante su hijo el Rey. A la izquierda el Rey Felipe VI, entonces Príncipe de Asturias, mira atentamente la escena.





ENSAYO SOBRE LA LEGITIMIDAD EN LA HISTORIA DE ESPAÑA
Artículo 57
1.       La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos

1.      La Constitución de la República Española de 1931 estableció la legitimidad, la legalidad y el Estado de Derecho, bajo esta fórmula: “España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia”.
2.     La República fue asaltada por la Oligarquía, el Ejército y la Iglesia; provocando una Guerra Civil. El generalísimo invicto de este enfrentamiento fratricida, basándose en su victoria, se creyó con la legitimidad de ser nombrado Caudillo de España, que lo fue por la Gracia de Dios. Pero su origen fue ilegítimo.
3.     Apoyado por la Iglesia implantó un régimen militarista, fascista, evidentemente dictatorial y confesional. Pero a todas luces ilegítimo, aunque los EEUU y el Vaticano, lejos de condenar el Genocidio, dieron los primeros pasos para legalizar, que no legitimar, el nuevo régimen.
4.     El Dictador murió habiendo dejado un legado donde de facto, España seguía siendo un reino y Franco, se hizo pasar por una especie de regente. Para ser coherente con este esperpento, creó el Consejo del Reino, quien administró la sede vacante, una vez fallecido El Caudillo.
5.     Es importante remarcar en qué momento de la Historia de España, se forjó o, mejor dicho, se urdió, la ilegitimidad de la monarquía española. El golpe de estado contra la República tenía un objetivo irrenunciable, traer la monarquía. El heredero de la dinastía borbónica, era Don Juan de Borbón, hijo del Rey Alfonso XIII. Pero el general Franco no sentía ninguna simpatía por el Conde de Barcelona. Buscó y encontró el subterfugio de instaurar, en lugar de restaurar, la monarquía en España. Pactaron una solución intermedia en la persona del hijo de Don Juan y nieto del rey exiliado, con motivo de la proclamación de la República. Don Juan Carlos de Borbón y Borbón.
6.     Coincidieron dos ilegitimidades, es decir, Juan Carlos no era el legítimo heredero, y tampoco Franco tenía la legitimidad para arrogarse la función de hacedor de reyes. Pero El Caudillo estableció en una especie de testamento: “La Sucesión a la Jefatura del Estado a título de Rey al denominado Príncipe de Asturias, Don Juan Carlos”.
7.     Una vez fallecido el general Franco, El Consejo de Regencia organizó con toda pompa y boato en Las Cortes, el juramento a los Principios de Movimiento Nacional y la coronación del nuevo rey, Don Juan Carlos I.
8.     El fallecimiento del Caudillo tuvo lugar el 20 de noviembre de 1975, y hasta el 6 de diciembre de 1978 no se promulgó la Constitución Española. En este momento es preciso traer aquí el texto que alude a esta aparente legitimidad, con carácter retroactivo: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica”.
9.     Esta legitimidad dinástica no se produjo hasta el 14 de mayo de 1977, cuando al margen de la Carta Magna, Don Juan de Borbón, cede la legitimidad de los derechos de sucesión a su hijo, en un acto privado en la más estricta intimidad familiar. Es preciso forzar mucho el texto del artículo 56, como para creerse que ahí se encuentra legitimidad alguna.
10.  La aparente legalidad que España ofrece al mundo desde 1936 hasta 1978, oculta una manifiesta y flagrante ilegitimidad. Habiendo burlado dos hechos históricos de difícil recomposición: El fraude que supuso el referéndum para la Reforma Política, metiendo de rondón la monarquía y que la misma Constitución dejara impune el Genocidio Franquista.

Una de las grandes virtudes de la llamada Transición, ha sido la farsa de confundir la legitimidad con la legalidad, y la legalidad con la justicia.
Esta perversión nos lleva a la conclusión de que en España se cometen crímenes soportados por las leyes, y la Justicia ni se inmuta.
¿Qué legitimidad asiste al Estado para encarcelar, procesar, juzgar y condenar a los secesionistas catalanes, habiendo dejado impune el Genocidio Franquista?