Escarnio público de las creencias
El Código Penal también regula y protege a las confesiones religiosas de las manifestaciones que se llevan a cabo de manera pública.
En este sentido, quienes ofendan los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o a través de cualquier tipo de documento, el escarnio de sus creencias religiosas, dogmas, ritos o ceremonias, o vejen (también públicamente) a aquellos que los profesan o practican, les será impuesta una pena de multa de 8 a 12 meses.
En las mismas penas incurrirán las personas que, de palabra o por escrito, hagan públicamente escarnio de aquellas personas que no profesan religión o creencia alguna.
En el artículo 510 del Código Penal, por otra parte, se regulan los delitos que se cometen con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, garantizadas por la Constitución, y se imponen penas de prisión de 1 a 4 años para quienes fomenten, promuevan o inciten de manera directa o indirectamente, a la discriminación, hostilidad, odio o violencia contra un grupo por meras razones racistas, en referencia a la religión, identidad sexual, etc.
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