sábado, 4 de enero de 2025

LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS EN ESPAÑA

 


Escarnio público de las creencias

El Código Penal también regula y protege a las confesiones religiosas de las manifestaciones que se llevan a cabo de manera pública.

En este sentido, quienes ofendan los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o a través de cualquier tipo de documento, el escarnio de sus creencias religiosas, dogmas, ritos o ceremonias, o vejen (también públicamente) a aquellos que los profesan o practican, les será impuesta una pena de multa de 8 a 12 meses.

En las mismas penas incurrirán las personas que, de palabra o por escrito, hagan públicamente escarnio de aquellas personas que no profesan religión o creencia alguna.

En el artículo 510 del Código Penal, por otra parte, se regulan los delitos que se cometen con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, garantizadas por la Constitución, y se imponen penas de prisión de 1 a 4 años para quienes fomenten, promuevan o inciten de manera directa o indirectamente, a la discriminación, hostilidad, odio o violencia contra un grupo por meras razones racistas, en referencia a la religión, identidad sexual, etc.

EL NACIONALCATOLICISMO EN EL FRANQUISMO

 

Evolución de la creencia religiosa en España desde el año 2000

Este bloque ofrece información sobre la evolución de la creencia religiosa de la población residente en España mayor de 18 años a partir del año 2000. La fuente utilizada son los microdatos del Barómetro mensual del Centro de Investigaciones Sociológicas. Se incluye el dato del primer barómetro de cada año en el que se pregunta por la cuestión religiosa.




Pedro Taracena Gil

EL SENTIMIENTO RELIGIOSO EN ESPAÑA