LA NACIONALIDAD
Caso Ahmed: Trabajo sobre una sentencia presentado en Power Point
CASO PRÁCTICO
Usnavy R
LOS RETOS DE LA
INMIGRACIÓN Y
LOS DERECHOS DE LOS
CIUDADANOS EUROPEOS
Alumno: Pedro Taracena Gil
PRESENTACIÓN DEL CASO
Usnavy R. de nacionalidad colombiana
nacido en Medellín (Colombia), casado
con una colombiana y con cinco hijos de esa nacionalidad ha tenido
conocimiento por los medios de comunicación de que en aplicación de la Ley de
Memoria Histórica se puede acceder a la nacionalidad española si se demuestra
que es descendiente de españoles. Acude a vosotros en octubre de 2010 y os consulta sobre las posibilidades de
convertirse en español. Usnavy R. sabe que su
abuelo paterno era de nacionalidad española, y que su padre nacido en
Colombia fue español durante un tiempo hasta que de forma voluntaria incurrió
en un supuesto de pérdida de la nacionalidad española y se quedó con la
nacionalidad colombiana, posteriormente nació él y sus hermanos. Os enseña los documentos que prueban
fehacientemente los hechos y os consulta sobre el procedimiento para adquirir
la nacionalidad española.
CUESTIONES
(Para resolver el caso
práctico es necesario utilizar los materiales complementarios, La Ley de
Memoria Histórica, la Instrucción de la DGRN y los formularios anexos. De igual
forma los artículos del Código Civil que argumentan la resolución del caso
práctico)
1º-. El argumento jurídico que afecta al caso de
USNAVY R. se encuentra en el supuesto de la disposición adicional séptima de la
Ley de Memoria Histórica en su apartado 1. Podrá “optar a la nacionalidad
española de origen.
2ª-. En el caso de USNAVY R. al no haber nacido
de padre o madre español, ius sanguinis,
y tampoco haber nacido en España ius
soli, no se puede beneficiar del artículo 20 del Código Civil.
3ª-. Una vez aplicado la vía de la disposición
adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica para la concesión de la
nacionalidad española, USNAVY R. podría acceder a la nacionalidad española de origen.
4ª-. Si aplicamos los plazos previstos en el
apartado 1 para resolver también el apartado 2, los plazos establecidos son de:
“dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho
plazo podrá ser prorrogado por el Consejo de Ministros hasta el límite de un
año”. La Ley de Memoria Histórica entró en vigor el 27 de diciembre de 2007 y
la Disposición Adicional Sétima lo hizo un año más tarde, es decir el 27 de
diciembre de 2009. USNAVY R. acude a solicitar la nacionalidad española en octubre de 2010;
quedando aún de plazo hasta el 27 de diciembre de 2011.
5º-. Ramón no tendría que renunciar a la
nacionalidad colombiana porque es compatible con la nacionalidad española, en virtud
de la comunidad histórica.
6º -. Tendría que aportar debidamente
cumplimentado todos los campos del ANEXO II MODELO DE SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD
ESPAÑOLA POR OPCIÓN (Apartado 2 Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007).
Dirigido al Sr. Encargado del Registro Civil. Aportando los documentos
comprendidos en el MODELO DE SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN
(Apartado 2 Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007). El trámite debe ser
completado a través de los ENEXOS IV de autentificación,
V de certificación,
VII a cumplimentar por el registro
Civil. Estas gestiones deberían hacerse en el Consulado de España en Colombia.
No obstante, la información necesaria habilitada para tal efecto, se puede
realizar por Internet, así como la cita previa para la presentación de la solicitud
de nacionalidad española en Colombia.
7ª-. Con la información que al día de hoy obra en
mi poder, no encuentro efecto alguno en la esposa colombiana de USNAVY R. No a
la nacionalidad por atribución. En la
nacionalidad por opción no se
contempla fuera del territorio español. En el caso de carta de naturaleza, no se da la situación excepcional y obviamente
en el caso de la nacionalidad por residencia,
su esposa permanece en Colombia. No obstante, será beneficiaria indirecta como
ciudadana de la Unión Europea, por ser cónyuge de un español de ciudadanía
europea.
8º-. Una vez que USNAVY R. haya conseguido la
nacionalidad española, los hijos menores pueden llagar a obtener la
nacionalidad española a tenor del artículo 20.1 del Código Civil: a) “Las
personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español,
tiene derecho a optar por la nacionalidad española”.
9ª -. En el caso de los hijos mayores de edad de USNAVY
R, se le aplica el artículo 22.1 del Código Civil. Con un tiempo de residencia
cuando se trate de nacionales de origen de los países iberoamericanos.
Nacionalidad española derivativa.
10ª-. La Disposición adicional séptima de la Ley
52/2007, establece que la adquisición de la nacionalidad española ha de ser
personalizada. En ningún caso menciona procedimiento simplificado alguno, que
pueda incluir a otros miembros de la familia de USNAVY R. Sus hermanos si lo
desean deben emprender un proceso individual.
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