sábado, 30 de marzo de 2024

¡PROTEGER AL DAVID DE MIGUEL ÁNGEL!




Escultura renacentista el “David” de Miguel Ángel posee derecho de imagen por ser un bien cultural del patrimonio italiano.

El fallo judicial marca un precedente en la jurisprudencia italiana, al reconocer por primera vez el derecho a la imagen de una obra arte. De esta forma se ha prohibido expresamente el uso de la escultura para fines publicitarios o de edición de su imagen.
28 de mayo de 2023


Un tribunal de Florencia (Italia) dictaminó que el “David” de Miguel Ángel, famosa escultura renacentista, posee derecho de imagen al ser un bien cultural del patrimonio italiano, por lo que no puede ser objeto de reproducciones y/o representaciones que degraden su valor artístico. De esta manera, el tribunal tuteló los derechos de la obra de arte como si fuera una persona.

La decisión fue tomada en el marco de un litigio judicial suscitado a raíz de una imagen manipulada en que aparece la cabeza de un modelo en el cuerpo de la escultura, la cual fue utilizada como portada de una revista por motivos estrictamente publicitarios. Ello motivó que la Galería de la Academia de Florencia, que resguarda la obra, dedujera una acción judicial para impedir que se reprodujera sin autorización la imagen de la escultura. A raíz de ello, en 2017, obtuvo una medida cautelar para cesar el acto antes de la dictación de la sentencia de fondo.

Noticia Relacionada



Reclamación de Turquía sobre una milenaria ...


El tribunal fundó su decisión en el artículo 9 de la Constitución de Italia, que consagra la protección de la cultura y el patrimonio histórico y artístico de la nación. En este sentido, la judicatura razonó que la imagen de la escultura es una expresión de la identidad italiana, por lo que no puede ser utilizada para fines comerciales y/o publicitarios.

También dictaminaron la existencia de un perjuicio patrimonial, pues la editorial no pagó las respectivas tasas por el uso de la imagen y, además, causó un daño inmaterial por “utilizar como montaje la técnica lenticular mediante la cual se comparaba insidiosa y maliciosamente la imagen de David con la de un modelo, desvalorizando, oscureciendo, mortificando y humillando así el alto valor simbólico e identidad de la obra de arte”.

“Agradezco la sentencia del Tribunal, que reconoce el principio de un derecho de imagen para el patrimonio cultural. En general, sin entrar en los detalles del dispositivo que desconozco, hay que señalar que el uso comercial para el patrimonio cultural debe ser pagado mientras que debe ser gratuito para las imágenes con fines educativos y de estudio. Es reconfortante que los jueces piensen de esta manera”, señaló Gennaro Sangiuliano, ministro de cultura de Italia.

GALERÍA DE IMÁGENES PARA EL DESAGRAVIO













Pedro Taracena Gil

Periodista

No hay comentarios:

Publicar un comentario