domingo, 18 de octubre de 2020

MANIFIESTO EN DESAGRABIO DE FRANCISCO LARGO CABALLERO E INDALECIO PRIETO


Los abajo firmantes, profesores de Historia Contemporánea en varias universidades españolas y extranjeras, ante la iniciativa presentada por el Grupo Municipal Vox en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid para que sean retiradas placas de calles y estatuas de Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto Tuero, que fue apoyada por los Grupos Municipales del PP y de Cs, desean emitir un juicio estrictamente técnico de las afirmaciones vertidas en dicho documento, que serán analizadas punto por punto y sustentadas en investigaciones de solvencia acreditada entre la comunidad científica.


1. A lo largo de su vida pública Francisco Largo Caballero (secretario general de la UGT de 1918 a 1938, presidente del PSOE de 1932-1935, ministro de Trabajo y Previsión Social de abril de 1931 a septiembre de 1933, y presidente del Consejo de Ministros y ministro de la Guerra de septiembre de 1936 a mayo de 1937) solo fue condenado en una ocasión: por el consejo de guerra que dictó sentencia por sedición contra los miembros del comité organizador de la huelga general de agosto de 1917. Como puede constatarse en el suplicatorio depositado en el Archivo del Congreso de los Diputados, fue imputado por la jurisdicción castrense por un presunto delito de rebelión militar a raíz de los preparativos de la revolución de octubre de 1934. Tras la presentación de un recurso para que fuera juzgado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ésta le absolvió de todos los cargos por falta de pruebas el 30 de noviembre de 1935. Largo Caballero únicamente fue condenado a lo largo de su vida por un delito político, no penal, y no fue por “pillaje”, como asevera la iniciativa de Vox.

2. Los “inicios políticos” de Largo Caballero no se remontan a los años treinta, como asegura Vox, sino a 1890, cuando se afilió a la UGT. Durante la Restauración, si bien es cierto que nunca respaldó la Constitución oligárquica de 1876, tampoco conspiró para anularla violentamente, como sí hicieron los militares -con la aquiescencia del rey Alfonso XIII- en septiembre de 1923. Las actividades para forzar la democratización del país en 1917 se hicieron de forma pública. Durante la gestación de la huelga general de agosto, los dirigentes del PSOE y la UGT exigieron la instauración de un gobierno provisional que convocara Cortes constituyentes, dieron a conocer instrucciones en las que se insistía en que el paro fuera indefinido y pacífico, y ordenaron que solo se emplease la violencia en acto de legítima defensa. A pesar de ello, las fuerzas del Ejército provocaron la muerte de no menos de 55 huelguistas y 62 pacíficos transeúntes. Largo Caballero y el resto de los responsables del comité de huelga fueron sometidos a consejo de guerra y condenados a cadena perpetua, aunque obtuvieron la amnistía el 8 de mayo de 1918, como consecuencia de su elección como diputados en los comicios del 24 de febrero1.

3. Cuando se alude al pretendido “régimen de terror” impulsado en octubre de 1934, Vox se cuida mucho de no explicitar ni los lugares, ni las circunstancias ni los protagonistas que configuraron tal sistema de violencia. De acuerdo con la teoría política, un “régimen de terror” requiere la existencia de un sistema estable de poder, un agente coactivo vinculado a ese sistema, un propósito intimidatorio basado en la eliminación de la oposición real o imaginada y un proceso más o menos dilatado en el tiempo para que el terror surta ese efecto opresor. Desde esta valoración, eminentemente técnica, de lo que es un “régimen de terror”, parece improbable que los distintos comités provinciales revolucionarios de Asturias tuvieran, en menos de dos semanas, capacidad para implantarlo. Quienes, sin duda, “escribieron uno de los episodios más sangrientos de nuestra reciente historia previos a la guerra civil” fueron los militares coordinados por Franco para yugular la insurrección obrera con actos de brutalidad dignos de una campaña colonial. Del 12 de octubre al 8 de diciembre de 1934 provocó la muerte de entre 855 y 1.105 civiles a manos de las fuerzas gubernamentales, que sufrieron entre 262 y 283 bajas fatales, en su mayor parte en combates con las fuerzas revolucionarias2. Los investigadores más minuciosos de los sucesos confirman la gran autonomía de actuación de los revolucionarios en el Principado, que fue bastante ajena a la estrategia general patrocinada por el Comité Nacional Revolucionario, y de hecho cogió por sorpresa a los máximos dirigentes socialistas y ugetistas3. Largo Caballero fue detenido el 14 de octubre, después de un continuo trasiego de domicilio en domicilio, con lo que difícilmente pudo influir en la deriva violenta de la revolución asturiana.

4. Las afirmaciones de Largo Caballero sobre la revolución como superación de la democracia burguesa y como defensa preventiva contra el fascismo no las ha fechado Vox y están sacadas del contexto en que se emitieron. Por otra parte, estas manifestaciones eran bastante similares a las pronunciadas por otros líderes socialistas europeos en la coyuntura crítica del ascenso y auge del totalitarismo nazi4.

5. Está sobradamente demostrado por la historiografía especializada que el fraude puntual, que fue cometido por las diversas candidaturas concurrentes a las elecciones de febrero de 1936 no varió sustancialmente el resultado, y que los comicios fueron ganados de forma legítima por la coalición del Frente Popular5.

6. Ni Largo Caballero, ni Negrín ni Prieto robaron las reservas del Banco de España, sino que, en acto de legítima defensa, las emplearon en la adquisición de armas para sostener la resistencia de la democracia republicana contra el golpe militar-monárquico-fascista, como está demostrado documentalmente desde hace más de medio siglo. Esta medida financiera de emergencia también fue utilizada, por ejemplo, por los países de la Entente para financiar su esfuerzo bélico durante la Primera Guerra Mundial6.

7. Durante la Guerra Civil, las incautaciones de bienes muebles en zona republicana se efectuaron bajo cobertura legal: el 23 de septiembre de 1936 se constituyó una Caja de Reparaciones y Daños Derivados de la Guerra, que fue nutrida por el Tribunal Especial (luego Popular) de Responsabilidades Civiles. Éste determinaba el monto de las compensaciones por actos delictivos contra el Estado y cubría los daños ocasionados por el movimiento rebelde con medidas como incautaciones de patrimonio o multas7.

8. Los Tribunales de urgencia militarizados fueron establecidos por la Ley de Orden Público promulgada el 30 de julio de 1933, y fueron especialmente activos durante el período de gobierno de centro-derecha, entre septiembre de 1933 y enero de 1936. En cuanto a los Tribunales especiales, surgieron por Decreto de 23 de agosto de 1936, redactado por el magistrado del Tribunal Supremo Mariano Gómez González, para frenar matanzas indiscriminadas como la efectuada en la cárcel Modelo de Madrid en la noche del 22-23 de agosto de 1936 mediante la aplicación de procedimientos sumarísimos típicos de la jurisdicción de guerra8.

9. Durante el mandato de Largo Caballero como presidente del Gobierno no se cometieron “las mayores atrocidades en la zona republicana”, sino todo lo contrario: la recuperación paulatina de la autoridad del Estado con la eliminación de las milicias de vigilancia en retaguardia y la canalización y limitación de la represión política (habitual en toda guerra) por medio de los tribunales populares. El mandato no fue “el más sangriento de la zona republicana”, sino que, lamentablemente, fue el del catedrático republicano José Giral, presidente de un Gobierno donde no había representación obrera, quien tuvo que soportar la atomización de la autoridad estatal y la violencia descontrolada del verano de 1936. El 80 % de las víctimas caídas en la retaguardia republicana lo fueron en los cinco primeros meses de la guerra. El grueso de la violencia homicida en zona republicana tuvo lugar desde el estallido del golpe de Estado hasta finales de 1936, momento en que el Gobierno de Largo Caballero logró reconstruir gran parte del aparato estatal9.

10. La afirmación de Vox de que “la llegada de Indalecio Prieto a la presidencia del PSOE en 1935, supuso el comienzo de una deriva revolucionaria y radical junto a Largo Caballero como secretario general de UGT”, es errónea: fue en 1933-1934 cuando Prieto se sumó a la vía revolucionaria dominante en el PSOE, pero desde el verano de 1935 son de sobra conocidas sus discrepancias con Largo, con quien mantuvo un tenso forcejeo político que tuvo como momento culminante el veto interpuesto el 11 de mayo de 1936 por el grupo parlamentario socialista a la formación de un gobierno bajo su liderazgo. Las discrepancias se prolongaron hasta más allá de la Guerra Civil.

11. La rivalidad entre las diversas alas del PSOE se agravó desde la formación del gobierno Casares el 13 de mayo de 1936. El creciente encono entre compañeros motivó la creación a inicios de marzo en el seno de la Juventud Socialista Madrileña y del Sindicato de Artes Blancas de la UGT del grupo “La Motorizada”, dirigido por Enrique Puente y adiestrado por el capitán Fernando Condés como guardia de protección de Indalecio Prieto frente a posibles atentados falangistas o caballeristas. Nunca contó con instrucción militar ni con acceso ilimitado a armas y munición, ya que el número de sus integrantes era reducido (entre 30 y 150 miembros, según las fuentes), y nunca actuó como grupo paramilitar. El que uno de sus miembros, Victoriano Cuenca, participase en la detención y asesinato de Calvo Sotelo (que de ninguna manera era el “jefe de la oposición” en aquellos momentos) no supone la complicidad de este grupo o la personal de Prieto. Está sobradamente demostrada la actuación unilateral de oficiales de la Guardia de Asalto del cuartel de Pontejos, que de esta manera se cobraron venganza del asesinato de uno de sus compañeros, el teniente José del Castillo, presumiblemente a manos de la clandestina Unión Militar Española (UME). Ni el Gobierno Casares (que condenó los hechos con contundencia) ni el PSOE tuvieron nada que ver en este acto de represalia10. Es más, tras haber operado en el Guadarrama a inicios de la guerra, “La Motorizada” intentó evitar la masacre de la Modelo aludida en el punto 8 del presente documento11.

12. A la acusación contra Prieto de “represión indiscriminada contra religiosos, militantes de derechas y empresarios, y luego entre las Fuerzas Armadas encargadas de sofocar el intento revolucionario” de 1934, nos remitimos a los expresado en el punto 3 de esta valoración técnica. Al menos en este párrafo, el documento de Vox hace dos afirmaciones ciertas: que la República era un gobierno legítimo y que el Frente Popular ganó las elecciones de 1936.

13. Por último, ampararse en la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de septiembre de 2019, de condena a los regímenes totalitarios y a sus representantes, requiere establecer una caracterización de este tipo de regímenes políticos. Según la obra clásica de C. Friedrich y Z. K. Brzezinski, los rasgos fundamentales del totalitarismo son:
Ideología oficial bien perfilada y frecuentemente salvífica y semirreligiosa, que abarca todos los aspectos de la actividad y de la existencia del hombre, critica radicalmente el estado de cosas existente y lucha por su transformación hasta alcanzar el final perfecto de la humanidad.
Partido único de masas, liderado por un dictador, estructurado de modo jerárquico, que forma parte integral del aparato burocrático del Estado y que responde a una ideología oficial precisa y definida.
Sistema de control policial de tipo terrorista, apoyado por el partido y dirigido no sólo contra los “enemigos” demostrables, sino contra clases de población arbitrariamente seleccionadas.
Monopolio por el partido y sus cuadros de todas las actividades públicas políticas y sociales basado en la moderna tecnología, con estricto dominio de los medios de comunicación de masas y con reducción de la esfera social privada.
Control de todos los medios efectivos de combate armado en manos del partido y de la burocracia subordinada.
Voluntad de control y centralización de la vida económica mediante la coordinación burocrática de las antiguas entidades corporativas, incluyendo otras asociaciones y actividades12.

Salta a la vista que ninguna de estas características puede ser asignada a la democracia republicana, que se defendió con todos los medios legales a su alcance del ataque del militarismo y el fascismo. Estos sí que instauraron un régimen tendencialmente totalitario: el franquismo, que ha sido condenado repetidas veces por la ONU, el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo, pero nunca explícitamente por Vox.

A título meramente informativo, interesa señalar que Largo Caballero puede considerarse víctima del terrorismo, ya que la Falange tiroteó su domicilio y estuvo a punto de matar a una de sus hijas en un atentado el 15 de marzo de 1936. Igualmente se puede considerar víctima del nazismo, pues estuvo prisionero en el campo de Sachsenhausen (al norte de Berlín) desde el 31 de julio de 1943 al 21 de abril de 1945.

La enmienda del PP y Cs, que fue finalmente aprobada, menciona el artículo 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que ordena a las administraciones públicas la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Además de señalar que buena parte de las acusaciones vertidas en la iniciativa de Vox se refieren a épocas anteriores a la que da cobertura dicha Ley, es preciso resaltar la incongruencia que encierra querer ejecutar una damnatio memoriæ sobre figuras políticas que, precisamente, se distinguieron por su oposición a la sublevación militar, por la defensa de la legalidad en la guerra civil que ésta provocó, y por ser víctimas (en tanto que perseguidos y exiliados) de la Dictadura resultante.

Las conclusiones de este análisis preliminar es que los autores de la iniciativa presentada por el Grupo Municipal Vox en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, más allá de la penosa articulación formal de sus argumentos, y de la falacia de la inmensa mayoría de los mismos, han recurrido para elaborarla a los viejos y desacreditados clichés pseudohistóricos de la propaganda franquista, acarreando de forma confusa los mitos guerracivilistas enunciados en 1939 por el Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes en 18 de julio de 193613.

A diferencia de la nula documentación que se adjunta a la iniciativa de Vox, los profesores e investigadores abajo firmantes declaran estar en condiciones de aportar pruebas documentales de todas las afirmaciones que se hacen en la presente prueba de verificación. Las ponen a la disposición de la comisión que —suponemos— se establecerá antes de que se adopte la decisión definitiva, como ocurrió en el proceso de resignificación del callejero madrileño abordado por la anterior corporación municipal.

Este juicio técnico preliminar aspira a convertirse en un futuro próximo en un informe donde se clarifique de una vez por todas la ejecutoria de estas dos importantes figuras de nuestra historia contemporánea, sustrayéndolas de las maquinaciones propias de la baja política.

1 El consejo de guerra, en Huelga general de agosto de 1917. La condena del Comité de Huelga. Acusación, defensa y sentencia del Consejo de Guerra, México, Ed. Pablo Iglesias, s.f. Véase Francisco SÁNCHEZ PÉREZ, “La crisis social. Las tres huelgas de agosto”, en Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA (coord.), Anatomía de una crisis. 1917 y los españoles, Madrid, Alianza, 2017, pp. 195-277.

2 Las estadísticas del Gobierno, en La revolución de octubre en España: la rebelión del gobierno de la Generalidad, octubre 1934: en servicio de la República, Madrid, Bolaños y Aguilar, 1934, desplegable. Un recuento detallado elaborado en la época, en Aurelio LLANO Y ROZA DE AMPUDIA, Pequeños anales de quince días. La revolución en Asturias, octubre 1934. Oviedo, Talleres Tipográficos Altamirano, 1935, pp. 206-207. La valoración más reciente y minuciosa de víctimas de la revolución de octubre, en Pablo GIL VICO, Verdugos de Asturias. La violencia y sus relatos en la revolución de Asturias de 1934, Gijón, Eds. Trea, 2019, p. 401 y 435. Ángel OSSORIO Y GALLARDO, La España de mi vida. Autobiografía, Buenos Aires, Losada, 1941, p. 135 opinaba que las muertes ocasionadas en las jornadas de “pacificación” no guardaban proporción con las víctimas caídas en el curso de los combates.

3 Helen GRAHAM, El PSOE en la Guerra Civil. Poder, crisis y derrota (1936-1939), Barcelona, Random House Mondadori/Debate, 2005, p. 32.

4 Véanse la contextualización e interpretación en Julio ARÓSTEGUI, Largo Caballero. El tesón y la quimera, Barcelona, Debate, 2013, pp. 339 ss. Esta biografía debiera ser de obligada lectura antes de emitir cualquier juicio sobre la ejecutoria política del personaje.

5 Una demostración de la inconsistencia de las alegaciones de fraude que aún hoy se hacen sobre las elecciones de febrero de 1936, en Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA y Francisco SÁNCHEZ PÉREZ, “Revisando el revisionismo. A propósito del libro 1936. Fraude y violencia en las elecciones del Frente Popular”, Historia Contemporánea, nº 58, 2018, pp. 851-881.

6 Como ejemplo de estudio sistemático de esta medida de emergencia, investigada durante décadas, véase el camino recorrido por Ángel VIÑAS, El oro español en la Guerra Civil, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1976 hasta El escudo de la República. El oro de España, la apuesta soviética y los hechos de mayo de 1937, Barcelona, Crítica, 2007.

7 Francisco ALÍA MIRANDA, La guerra civil en la retaguardia. Conflicto y revolución en la provincia de Ciudad Real, Ciudad Real, Diputación, 1994, pp. 249-256; Amaro del ROSAL DÍAZ, “La Caja de Reparaciones (Ministerio de Hacienda) y el Tribunal de Responsabilidad Civil (Ministerio de Justicia), 1936-1939”, en Justicia en guerra, Madrid, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, 1990, pp. 239-245, y Glicerio SÁNCHEZ RECIO, La República contra los rebeldes y los desafectos. La represión económica durante la guerra civil, Alicante, Universidad de Alicante, 1991, pp. 8 y 19.

8 Javier CERVERA GIL, Contra el enemigo de la República, desde la Ley: detener, juzgar y encarcelar en guerra, Madrid, Biblioteca Nueva, 2015: 133-175, y Glicerio SÁNCHEZ RECIO, “Justicia ordinaria y Justicia popular durante la guerra civil”, en Justicia en guerra, Madrid, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, 1990, pp. 91-103 y La República contra los rebeldes y los desafectos, pp. 100-122 y 124-166.

9 Sobre la dinámica de la violencia en la zona republicana, véase la valoración global de José Luis LEDESMA VERA, “’La santa ira popular’ del 36. La violencia en la guerra civil y la revolución. Entre cultura y política”, en Javier MUÑOZ, José Luis LEDESMA y Javier RODRIGO (coords.), Culturas y políticas de la violencia. España, siglo XX, Madrid, Siete Mares, 2005, pp. 147-192.

10 Manuel TAGÜEÑA LACORTE, Testimonio de dos guerras, Barcelona, Planeta, 1978, p. 69, e Indalecio PRIETO TUERO, Convulsiones de España. Pequeños detalles de grandes sucesos, México, Oasis, 1967-1969, vol. III, p. 159.

11 Helen GRAHAM, The Spanish Republic at War 1936-1939, Cambridge, Cambridge University Press, 2002, p. 128.

12 Carl Joachim FRIEDRICH y Zbigniew K. BRZEZINSKI, Totalitarian Dictatorship and Autocracy, 2ª ed. revisada, Cambridge, Harvard University Press, 1964, pp. 9-10.

13 ESTADO ESPAÑOL, MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN, Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes en 18 de Julio de 1936, Madrid, Editora Nacional, 1939.

Portada: Celebración del Primero de Mayo de 1931 en Madrid. De izquierda a derecha, el alcalde de Madrid, Pedro Rico, Francisco Largo Caballero (ministro de Trabajo), Miguel de Unamuno, Indalecio Prieto (ministro de Hacienda) y Mellie Staal (representante de la OIT) (foto: Efe)

Actualizado el 15 de octubre

José Álvarez Junco (catedrático, Universidad Complutense de Madrid), Joseba Agirreazkuenaga Zigorraga (catedrático, Universidad del País Vasco-EHU), Ana Aguado (catedrática, Universitat de València), Eduardo Acerete de la Corte (PIF, Universidad de Zaragoza-Université de Pau et Pays de l’Adour), Guadalupe Adámez Castro (contratada postdoctoral, Universidad de Alcalá de Henares), Elena Aguado Cabezas (profesora titular, Universidad de León), Paloma Aguilar Fernández (catedrática, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Ángel Alcalde Fernández (profesor, University of Melbourne), Pablo Alcántara Pérez (doctorado, Universidad Autónoma de Madrid), Fabiana Alonso (profesora adjunta, Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina), Luciano Alonso (profesor, Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina), Jesús Alonso Carballés (catedrático, Université de Bordeaux-Michel de Montaigne), Víctor L. 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Pública de Navarra), José Ramón García Gandía (doctor en Historia, Universidad de Alicante), Carmen García García (profesora titular, Universidad Autónoma de Madrid), María del Carmen García García (profesora titular, Universidad de Oviedo), Cristóbal García García (profesor titular, Universidad de Huelva), Encarnación García Monerris (profesora titular, Universitat de València), Ester García Moscardó (investigadora CIRGEN, Universitat de València), Francisco F. García Pérez (catedrático, Universidad de Sevilla), Beatriz García Prieto (investigadora predoctoral, Universidad de León), Anna Maria Garcia Rovira (catedrática, Universitat de Girona), José Luis García Ruiz (catedrático, Universidad Complutense de Madrid), Diego Gaspar Celaya (investigador Juan de la Cierva, Universidad de Zaragoza), Rafael Gil Bracero (profesor titular, Universidad de Granada), Alicia Gil Lázaro (profesora titular, Universidad de Sevilla), David Ginard Féron (profesor titular, Universitat de les Illes Balears), José Gómez Alén (catedrático de Instituto), Ferran Gómez Albentosa (profesor de Instituto), Gutmaro Gómez Bravo (profesor titular, Universidad Complutense de Madrid), Fidel Ángel Gómez Ochoa (profesor titular, Universidad de Cantabria), Miguel Gómez Oliver (catedrático, Universidad de Granada), Eduardo González Calleja (catedrático, Universidad Carlos III de Madrid), Manuel González de Molina Navarro (catedrático, Universidad Pablo de Olavide), Alfredo González Ruibal (científico titular, Consejo Superior de Investigaciones Científicas), María Dolores González- Ripoll Navarro (científica titular, Consejo Superior de Investigaciones Científicas), Emilio Francisco Grandío Seoane (profesor titular, Universidade de Santiago de Compostela), José Luis de la Granja Sainz (catedrático, Universidad del País Vasco-EHU), Rosana Gutiérrez Lloret (catedrática, Universidad de Alicante), Sonia Gutiérrez Lloret (catedrática, Universidad de Alicante), José Luis Gutiérrez Molina (investigador, Universidad de Cádiz), Beatriz de las Heras Herrero (profesora visitante doctora, Universidad Carlos III de Madrid), Fernando Hernández Holgado (profesor asociado, Universidad Complutense de Madrid), Fernando Hernández Sánchez (profesor asociado, Universidad Autónoma de Madrid), Elena Hernández Sandoica (catedrática, Universidad Complutense de Madrid), Ángel Herrerín López (profesor titular, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Eduardo Higueras Castañeda (profesor asociado, Universidad de Castila-La Mancha), José Hinojosa Durán (profesor de Instituto), Andrea Hormaechea (doctoranda, Universidad Complutense de Madrid), Jorge de Hoyos Puente (profesor contratado doctor, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Margarita Ibáñez Tarín (investigadora, Universitat de València), Luis María Jiménez de Aberasturi Corta (historiador), Fernando Jiménez Herrera (contratado postdoctoral, Universidad Complutense de Madrid), Mario Jiménez Moreno (investigador asociado, Universidad de Buenos Aires), Jesús Francisco Jordá Pardo (profesor contratado doctor, Universidad Nacional de Educación a Distancia), David Jorge (profesor investigador, El Colegio de México), Eduardo Juárez Valero (profesor asociado, Universidad Carlos III de Madrid), Matthew Kerry (profesor, University of Stirling, Reino Unido), Emilio La Parra López (catedrático, Universidad de Alicante), José Miguel Lana Berasain (profesor titular, Universidad Pública de Navarra), Juan José Laborda Martín (académico correspondiente de la Real Academia de la Historia), Christian Lagarde (catedrático, Université de Perpignan Via Domitia, presidente de honor de la Société des Hispanistes Français y vocal de la Fundacion Antonio Machado, Collioure), Julien Lanes Marsall (profesor titular, Université de Paris-Sorbonne), Ángeles Lario González (profesora titular, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Maud Le Guellec (catedrática, Université de Lille), Alfredo Liébana Collado (profesor de Instituto), Rafael Linde Ruiz (Profesor de Instituto), Miren Llona González (profesora titular, Universidad del País Vasco), Alvar de la Llosa (catedrático, Universidad de Lyon 2), Paola Lo Cascio (profesora asociada, Universitat de Barcelona), José Luis Ledesma Vera (profesor ayudante doctor, Universidad Complutense de Madrid), Guillermo León Cáceres (profesor-tutor, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Clara E. Lida (profesora, El Colegio de México), Iván López Cabello, (profesor titular, Université de Bretagne Occidentale), Antonio López Estudillo (profesor titular, Universitat de Girona), Julián López García (catedrático, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Marta López Izquierdo (profesora titular, Université Paris 8 Vincennes Saint-Denis), Mariano López de Miguel (investigador doctoral, Universidad de Cantabria), Ángel Luis López Villaverde (profesor titular, Universidad de Castilla-La Mancha), Daniel Lvovich (profesor, Universidad Nacional de General Sarmiento y CONICET, Argentina), Sandra McGee Deutsch (catedrática, Universidad de Texas, El Paso), María Rosa de Madariaga Álvarez-Prida (funcionaria internacional UNESCO), Juan Mainer Baqué (catedrático de Instituto), Emilio Majuelo Gil (profesor titular, Universidad Pública de Navarra), Jorge Marco Carretero (profesor, University of Bath, Reino Unido), Martí Marín Corbera (profesor titular, Universitat Autònoma de Barcelona), Juan José Martín García (profesor ayudante doctor, Universidad de Burgos), Sebastián Martín Martín (profesor titular, Universidad de Sevilla), José Luis Martín Ramos (catedrático, Universitat Autónoma de Barcelona), Gloria Martínez Dorado (doctora en Historia, Universidad Complutense de Madrid), Manuel Martínez Martín (profesor titular, Universidad de Granada), Michel Martínez Pérez (profesor titular, Université de Toulouse Capitole), Fernando Martínez Rueda (profesor titular, Universidad del País Vasco), Ana Martínez Rus (profesora titular, Universidad Complutense de Madrid), Miguel Martorell Linares (catedrático, Universidad Nacional de Educación a Distancia), José Rubens Mascarenhas de Almeida (profesor, Universidade Estadual do Sudoeste da Bahia, Brasil), Enrique Mases (profesor, Universidad Nacional del Comahue, Argentina), Andreu Mayayo i Artal (catedrático, Universitat de Barcelona), Elena Maza Zorrilla (catedrática, Universidad de Valladolid), Medófilo Medina Pineda (profesor, Universidad Nacional de Colombia), Ludger Mees (catedrático, Universidad del País Vasco-EHU), Stéphane Michonneau (catedrático, Université de Lille), Fernando Mendiola Gonzalo (profesor titular, Universidad Pública de Navarra), Pilar Mera Costas (profesora ayudante doctora, Universidad Nacional de Educación a Distancia), María Migueláñez Martínez (profesora asociada, Universidad Carlos III de Madrid), Raúl Mínguez Blasco (investigador Marie Slodowska Curie, Leeds University), Conxita Mir Curcó (catedrática, Universitat de Lleida), Alicia Victoria Mira Abad (profesora titular, Universidad de Alicante), Benoit Mitaine (profesor titular, Univeristé Paul Valéry Montpellier 3), Frank Molano Camargo (profesor, Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Bogotá), Carme Molinero Ruiz (catedrática, Universitat Autònoma de Barcelona), César Mónaco (profesor, Universidad Nacional de General Sarmiento, Buenos Aires, Argentina), Jorge J. Montes Salguero (profesor titular, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Manuel Morales Muñoz (catedrático, Universidad de Málaga), Francisco Moreno Gómez (catedrático de Instituto), Antonio Moreno Juste (catedrático, Universidad Complutense de Madrid), Mónica Moreno Seco (profesora titular, Universidad de Alicante), Jorge Muñiz Sánchez (profesor ayudante doctor, Universidad de Oviedo), Enrique Olivas Cabanillas (profesor titular, Universidad Complutense de Madrid), Consuelo Naranjo Orovio (profesora de investigación, Instituto de Historia del CSIC), Carlos Navajas Zubeldia (profesor titular, Universidad de La Rioja), Gloria Nielfa Cristóbal (catedrática, Universidad Complutense de Madrid), Felipe Nieto Blanco (profesor tutor, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Xosé M. Núñez Seixas (catedrático, Universidade de Santiago de Compostela), Mario Ojeda Revah (profesor investigador, Universidad Nacional Autónoma de México), Pedro Oliver Olmo (profesor titular, Universidad de Castilla-La Mancha), Lauro Olmo Enciso (catedrático, Universidad de Alcalá de Henares), Marie-Angèle Orobon (catedrática, Université Sorbonne Nouvelle-Paris 3), Marie-Linda Ortega (catedrática, Université Sorbonne Nouvelle-Paris 3), Luis Carlos Ortiz Vásquez, (profesor, Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Bogotá), Luis Enrique Otero Carvajal (catedrático, Universidad Complutense de Madrid), Giaime Pala (investigador ordinario, Universitat de Girona), Juan Pan-Montojo González (catedrático, Universidad Autónoma de Madrid), Rodrigo Patto Sá Motta (profesor, Universidade Federal de Minas Gerais, Brasil), Pedro Payá López (profesor contratado doctor, Universidad de Alicante), Rafael Gerardo Peinado Santaella (catedrático, Universidad de Granada), Ignacio Peiró Martín (catedrático, Universidad de Zaragoza), Manuelle Peloille (catedrática, Université d’Angers), Juan Carlos Pereira Castañares (catedrático, Universidad Complutense de Madrid), Javier Pérez Bazo (catedrático, Université de Toulouse-Jean Jaurès), José Miguel Pérez García, (catedrático, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria), Juan-Sisinio Pérez Garzón (catedrático, Universidad de Castilla-La Mancha), Pedro Pérez Herrero (catedrático, Universidad de Alcalá de Henares), José Emilio Pérez Martínez (ATER, Université de Paris-Sorbonne), Alejandro Pérez-Olivares García (ATER, Sciences-Po Lyon), Julio Pérez Serrano (catedrático, Universidad de Cádiz), Antonio Perla de las Parras (profesor contratado doctor, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Marisa Pineau (profesora, Universidad de Buenos Aires), Julio Pinto Vallejos (profesor titular, Universidad de Santiago de Chile), Anaclet Pons i Pons (catedrático, Universitat de València), José María Portillo Valdés (profesor titular, Universidad del País Vasco-EHU), José Antonio Piqueras Arenas (catedrático, Universitat Jaume I de Castelló), Carlos Píriz González (profesor asociado, Universidad de Salamanca), Paul Preston (catedrático, London School of Economics and Political Science), Lucía Prieto Borrego (profesora titular, Universidad de Málaga), Juan Pro Ruiz (catedrático, Universidad Autónoma de Madrid), Miguel Ángel Puig-Samper (profesor de investigación, Instituto de Historia del CSIC), Guillem Puig Vallverdú (historiador), Josep Puigsech Farràs (profesor agregado laboral, Universitat Autònoma de Barcelona), Mercè Pujol Berché (catedrática, Université de Perpignan Via Domitia), Alejandro Quiroga Fernández de Soto (Investigador Beatriz Galindo, Universidad Complutense de Madrid y profesor, Newcastle University, Reino Unido), Andrea Raina (profesora de historia social Universidad Nacional de La Plata, Argentina), Manuel Redero San Román (catedrático, Universidad de Salamanca), José Reig Cruañes (profesor contratado doctor, Universidad de Castilla-La Mancha), Alberto Reig Tapia (catedrático, Universitat Rovira i Virgili), Sergio Riesco Roche (profesor asociado, Universidad Complutense de Madrid), César Rina Simón (investigador Juan de la Cierva, Universidad de Extremadura), Elisabeth Ripoll Gil (profesora ayudante doctora, Universitat de les Illes Balears), Lucía Rivas Lara (profesora titular de la Universidad Nacional de Educación a Distancia), Antonio Rivera Blanco (catedrático, Universidad del País Vasco-EHU), Aurora Margarita Rivière Gómez (profesora titular, Universidad Complutense de Madrid), Ricardo Robledo Hernández (catedrático, Universidad de Salamanca e investigador visitante, Universitat Pompeu Fabra), Florentino Rodao García (catedrático, Universidad Complutense de Madrid), Martín Rodrigo y Alharilla (profesor titular, Universitat Pompeu Fabra), Javier Rodríguez González (profesor titular, Universidad de León), Francisco Rodríguez-Jiménez (profesor, Universidad de Extremadura), Carolina Rodríguez López (profesora titular, Universidad Complutense de Madrid), Sofía Rodríguez López (PAD, Universidad de Cádiz), Carlos María Rodríguez López-Brea (profesor visitante doctor, Universidad Carlos III de Madrid), José Iván Rodríguez Macario (licenciado en Historia, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria), Severiano Rojo Hernández (catedrático, Université d’Aix-Marseille), María Cruz Romeo Mateo (catedrática, Universitat de València), José Luis Romero Carretero (profesor asociado, Universidad Complutense de Madrid), Carmelo Romero Salvador (profesor titular, Universidad de Zaragoza), Maria Gemma Rubí Casals (profesora agregada, Universitat Autònoma de Barcelona), Rosario Ruiz Franco (profesora titular, Universidad Carlos III de Madrid), Pedro Ruiz Torres (catedrático, Universitat de València), Alberto Sabio Alcutén (catedrático, Universidad de Zaragoza), María del Pilar Salomón Chéliz (profesora titular, Universidad de Zaragoza), Vicent Sampedro Ramo (doctor en Historia Contemporánea, Universitat Jaume I de Castelló), Adrián Sánchez Castillo (PIF, Universidad Autónoma de Madrid); Sergio Sánchez Collantes (profesor, Universidad de Burgos), Juan Carlos Sánchez Illán (profesor titular, Universidad Carlos III de Madrid), Francisco Sánchez Pérez (profesor titular, Universidad Carlos III de Madrid), Glicerio Sánchez Recio (catedrático, Universidad de Alicante), Sandra Sánchez Sanz (profesora de Instituto), Manuel Sanchis i Marco (profesor titular, Universitat de València), Antonio Sanchis Pallarés (historiador), Víctor Manuel Santidrián Arias (profesor de Instituto), María-Cruz Santos (profesora de Instituto), Carlos Sanz Díaz (profesor titular, Universidad Complutense de Madrid), Federico Sanz Díaz (profesor titular, Universidad de Burgos), Julián Sanz Hoya (profesor titular, Universitat de València), Vicent Sanz Rozalén (profesor titular, Universitat Jaume I de Castelló), Ismael Saz Campos (catedrático, Universitat de València), Antonio Manuel Segovia Ganivet (contratado predoctoral, Universidad de Granada), Antonio Selva Iniesta (director del Instituto de Estudios Albacetenses) Isidro Sepúlveda Muñoz (profesor titular, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Rafael Serrano García (profesor titular, Universidad de Valladolid), Nicolas Sesma Landrín (profesor titular, Université de Grenoble Alpes), María Sierra Alonso (catedrática, Universidad de Sevilla), Verónica Sierra Blas (profesora contratada doctora, Universidad de Alcalá de Henares), José Solís de los Santos (catedrático, Universidad de Sevilla), Raúl Soutelo Vázquez (profesor asociado, Universidade de Santiago de Compostela), Manuel Suárez Cortina (catedrático, Universidad de Cantabria), Nuria Tabanera García (profesora titular, Universitat de València), Javier Tébar Hurtado (profesor asociado, Universitat de Barcelona), Ricardo Tejada (profesor titular, Université de Le Mans), Erika Tiburcio Moreno (profesora asociada, Universidad Carlos III de Madrid), Pilar Toboso Sánchez (catedrática, Universidad Autónoma de Madrid), Lluís Ferran Toledano Gonzàlez (profesor agregado, Universitat Autònoma de Barcelona), Javier Ugarte Tellería (profesor titular, Universidad del País Vasco-EHU), Rafael Uña Ruano (profesor asociado, Universidad Carlos III de Madrid), Juan Uriagereka (profesor, University of Maryland), Mikel Urquijo Goitia (catedrático, Universidad del País Vasco-EHU), Miguel Ángel Urrego (profesor, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Morelia, México), Julián Vadillo Muñoz (profesor asociado, Universidad Carlos III de Madrid), Bruno Vargas (profesor titular, Université de Toulouse), Rubén Vega García (profesor titular, Universidad de Oviedo), Natalia Vega Rodríguez (profesora, Universidad Nacional del Litoral y Universidad Nacional de Entre Ríos, Argentina), Santiago Vega Sombría (profesor asociado, Universidad Complutense de Madrid), Xosé Ramón Veiga Alonso (profesor titular, Universidade de Santiago de Compostela), Custodio Velasco Mesa (profesor titular, Universidad de Sevilla), José Villa Rodríguez (doctor en Historia Contemporánea, Universidad de Sevilla), Rafael Villena Espinosa (profesor titular, Universidad de Castilla-La Mancha), Antonio Viñao Frago (catedrático, Universidad de Murcia), Ángel Viñas Martín (catedrático, Universidad Complutense de Madrid), Pere Ysàs Solanes (catedrático, Universitat Autònoma de Barcelona), Mercedes Yusta Rodrigo (catedrática, Universidad Paris 8), María Zozaya Montes (investigadora contratada, Universidade de Évora).

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