lunes, 16 de enero de 2017

EL TEST DE ESTRÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN ESPAÑA

Por Pedro Taracena Gil

Test de estrés de los Medios de Comunicación en España

Este breve ensayo no es un test de resultados económicos. Se trata de medir la forma y manera que tienen los medios españoles para respetar La Libertad de Expresión, El Derecho a la Información y La Libertad de Imprenta. Es decir, cómo se articula en España el derecho a la información y a la educación.
Este breve ensayo pretende considerar el siguiente esquema de trabajo:
Derecho a la Educación (Profesorado) ® Derecho a la Información (Periodistas) ® Derecho de Prensa ® Derecho de Libre Expresión ® Derecho de Reunión ® Derecho al Voto ® Derecho a la Dignidad.
El ciudadano tiene el derecho a recibir una Educación de calidad. Le asiste el derecho a la libre información veraz y puntual. La Constitución garantiza una prensa libre. Los españoles tenemos el derecho a expresar libremente nuestras opiniones e ideas. Tenemos igualmente el derecho de reunión y manifestación. Sin la satisfacción de los derechos enumerados con anterioridad, no seremos libres para elegir con criterio a quién deseamos otorgar nuestra confianza, a la hora de votar. Y todos los derechos que reconoce nuestra Constitución garantizan nuestra dignidad de mujeres y hombres libres.
 
 Derecho a la Educación (Profesorado)
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.




Derecho a la Información (Periodistas)
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.




Derecho de Prensa
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Derecho de Libre Expresión
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.




Derecho de Reunión
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Derecho al Voto
Artículo 23
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.


 
Derecho a la Dignidad
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

ANÁLISIS

El respeto a los derechos constitucionales anteriormente expuestos, solamente se cumplirá si la separación de poderes fuera una realidad constatable. Pero en el caso español no es posible porque la Constitución de 1978 se escribió al dictado de las fuerzas franquistas vencedoras en la Guerra Civil y bajo la imposición y tutela del Ejército, la Oligarquía, la Iglesia y los Caciques. La contaminación de poderes es evidente: El Fiscal General del Estado, lo es del Gobierno, no del Estado. Los jueces están nombrados por los partidos políticos, comprometiendo  en su origen la independencia judicial. Esto da lugar a  disponer después de cuatro décadas de una democracia muy deficiente, y manifiestamente mejorable. En España la tradición franquista ha hecho de la Carta Magna un credo de fe. Un dogma inamovible.
A estos tres poderes del Estado de Derecho debería criticar y denunciar toda desviación democrática, el llamado tradicionalmente como el  Cuarto Poder. Es decir, la prensa constituida por los Medios Comunicación.
Los Medios de Comunicación para que puedan cumplir las exigencias constitucionales, deben de garantizar su propia independencia del poder político y económico. Es su deber huir de todo corporativismo, que les blinde de la tentación de auto protegerse, practicar la cualidad de la crítica a los otros medios y la autocrítica. Las profesionales de la Educación (Profesorado) y los profesionales de la Información (Periodistas), deben de garantizar el derecho a la Información veraz y puntual, así como una la Educación que nos lleven al conocimiento humano y progresista. 



Características de la Prensa libre e independiente:

  1. La ley del periodismo es la verdad.
  2. Ante todo lealtad al lector o espectador.
  3. Nuevas vías de información (Redes Sociales).
  4. Monitorizar al poder (Cuarto Poder).
  5. Independencia ante el poder político y económico.

 En la realidad el poder lo ostentan los políticos y los periodistas al servicio del capital (plutocracia).

plutocracia

Quizá del fr. plutocratie, y este del gr. πλουτοκρατία ploutokratía.
1. f. Situación en la que los ricos ejercen su preponderancia en el gobierno del Estado.
2. f. Conjunto de ciudadanos adinerados que ejercen su influencia en el gobierno del Estado.
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En teoría el Gobierno está controlado por el Parlamento. Los partidos políticos están controlados por el pueblo en la calle. La Prensa controla a los políticos, pero a los Medios de Comunicación ¿Quién controla el trabajo de los tertulianos, periodistas y medios en general? Nadie. Están blindados ante cualquier crítica.
Lo más grave es que si analizamos quiénes son las empresas y bancos que pagan a los periodistas, es fácil deducir que en España no hay prensa libre y mucho menos independiente. 



Veamos en manos de quién está la garantía de independencia y libertad de los Medios de Comunicación en España:

  1. PRISA:  http://www.prisa.com/es/info/un-grupo-global
  2. VOCENTO: http://www.vocento.com/
  3. EL MUNDO: http://www.unidadeditorial.es/
  4. PLANETA: http://www.planeta.es/es
  5. MEDIASET: http://www.mediaset.es/
Estos grupos de titularidad privada son los más importantes. Sin olvidar los medios de titularidad pública, que por su propia naturaleza son la voz de su amo. Para completar el Test de Estrés de los derechos de libertad de expresión en España, es presido incorporar los efectos nocivos de la Ley Mordaza y la Ley de Educación. El binomio formado por los profesores y los periodistas, debería ser la garantía para que se cumplieran los derechos, objeto de nuestro ensayo.
Si la prensa escrita, los platós de televisión y los estudios de radio, se nutren de la información aportada por los profesionales pagados por los cinco grupos más arriba mencionados, la Prensa española, saldrá más estresada del test de estrés  que cuando entró. España carece de prensa libre e independiente. Los medios de Comunicación, públicos o privados, están el servicio del poder oligárquico franquista, el nacionalcatolicismo que bendice la Iglesia a través de la alianza Trono-Altar, el caciquismo corrupto y el bipartidismo del PPSOE, adoradores de la Santa Transición de la España, Una, Grande y Libre. Dogma sagrado contenido en el Testamento del Caudillo de España que lo fue por la Gracia de Dios. 


Fotos: Pedro Taracena Gil


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